La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos mujeres de nacionalidad china a indemnizar con 30.000 euros al hijo de un hombre fallecido por un infarto, al que las procesadas no socorrieron cuando se sintió indispuesto cuando estaba en su compañía en el interior de un centro de masajes de Alicante.

En base al veredicto emitido por el jurado popular, el tribunal de la Audiencia Provincial ha considerado que Quin L. y Ying C., el 18 de octubre de 2009 no ayudaron al fallecido cuando sufrió un infarto mientras se encontraba en su compañía en el centro de masajes situado en la calle Santa Olaya de Alicante, en el que ambas trabajaban y donde también se mantenían relaciones sexuales con los clientes.

En ese momento, junto a ellas se encontraba en la vivienda una tercera imputada, también de nacionalidad china, que no ha sido enjuiciada en esta vista y se encuentra procesalmente en rebeldía.

La sentencia estima que las dos mujeres procesadas podían haber pedido ayuda "con el mínimo y sencillo gesto de hacer una llamada telefónica", y además "fueron conscientes y supieron" que el cuerpo del afectado, aún con vida, fue bajado en el ascensor y abandonado en el portal del edificio, desamparado y solo.

El abandono del afectado en estas condiciones hizo que, cuando una pareja de vecinos del inmueble y el dueño del bar colindante lo encontraron aún con vida en el portal y llamaron a los servicios de emergencia, "fuera ya tardía la ayuda médica recibida" debido a que ya se encontraba en parada cardio-respiratoria.

Con esta omisión del deber de socorro, las acusadas buscaban "una solución más acorde con su prioritaria preocupación, que era la ocultación de la actividad de masajes clandestina y relaciones sexuales con los clientes que se llevaba a cabo en el domicilio".

Por ello, impone a cada una de las acusadas la pena de cuatro meses de multa por un delito de omisión del deber de socorro, con una cuota diaria de 6 euros, que se considera adecuada a su nivel económico, así como la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de dos meses de arresto.

Además, les impone el pago de 30.000 euros para el hijo del fallecido, en concepto de daño moral, al reconocer el sufrimiento originado a los familiares más próximos a la víctima por la forma "vejatoria e indigna" para un ser humano en que se encontró la víctima desamparada y sin ayuda.