El Tribunal General de la UE ha rechazado la solicitud de una empresa rusa para registrar el escudo soviético como marca comunitaria, por considerar que este símbolo es "contrario al orden público y a las buenas costumbres" en parte de la Unión.

En una sentencia, la corte con sede en Luxemburgo ha confirmado la denegación de registro de la oficina de marcas comunitarias (OAMI), con sede en Alicante, ante la solicitud realizada en 2006 por el fabricante textil ruso Couture Tech Ltd.

La OAMI rechazó la solicitud al constatar que la marca en cuestión "consistía en una reproducción exacta del escudo de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)", informó el Tribunal en un comunicado.

Basándose la normativa y la práctica administrativa de determinados estados miembros que estuvieron bajo el dominio soviético - Hungría, Letonia y la República Checa-, la OAMI consideró que el símbolo sería percibido "como contrario al orden público y a las buenas costumbres" por una parte significativa de la población.

Couture Tech Ltd recurrió esta decisión ante el Tribunal General de la UE.

En su sentencia de hoy, el Tribunal recuerda que la normativa comunitaria establece varios motivos para denegar el registro de una marca, entre los que se encuentra la circunstancia de que ésta "sea contraria al orden público y a las buenas costumbres, incluso cuando dicho motivo sólo se refiera a una parte de la Unión".

El Tribunal da la razón a la OAMI al estimar que la marca cuyo registro se solicitaba se ajustaba a este supuesto, en particular en el caso de Hungría.

En este país, la legislación especifica que la hoz, el martillo y la estrella roja de cinco puntas se consideran "símbolos de despotismo" y su uso atenta contra el orden público.

El Tribunal no ha considerado necesario analizar la legislación o la percepción del público destinatario en Letonia y la República Checa, ya que el Derecho comunitario establece que debe denegarse el registro de una marca cuando ésta incumpla la normativa en único Estado miembro.