Estaba muerta de miedo y totalmente aterrada. A pesar de que una víctima de malos tratos se negó a declarar en el juicio contra su agresor, estas circunstancias han sido valoradas por la Audiencia Provincial como una de las pruebas para confirmar la condena contra un maltratador. Los magistrados argumentan que la actitud de la agredida es uno de los elementos que pueden ser valorados por el juez a la hora de dictar sentencia. En este sentido, no hay que ponderar sólo lo que ha dicho, sino también lo que calla.

La sentencia se ha dictado por un caso de malos tratos denunciado en Alcoy. La víctima presentaba lesiones y los agentes que acudieron al domicilio se la encontraron mujer tendida en la cama con los ojos en blanco e inconsciente y con moratones. Sin embargo, a la hora de celebrarse el juicio, la mujer no quiso declarar contra su agresor y se limitó a decir que no recordaba nada de lo que había ocurrido. Los casos de maltratadas que se niegan a declarar contra sus agresores son muy frecuentes en los juicios de violencia doméstica, hasta el punto de que un 12% de los procesos acaba en absolución por falta de pruebas. Por ello, los magistrados tienen que acudir a otros métodos probatorios a la hora de fundamentar las condenas, entre ellos las declaraciones de los vecinos, de los policías que intervinieron o los partes de lesiones.

En este caso, la mujer presentaba contusiones en la cara y en los brazos. Pero los agentes hicieron reflejar un dato relevante en el atestado: la víctima estaba aterrada. Un miedo que también el juez percibió el día en que se celebró el juicio. El maltratador había recurrido su condena por las pruebas en las que se había basado el juzgado. Los magistrados de la Audiencia, no sólo han confirmado la resolución, sino que en la sentencia hacen una defensa de por qué el miedo de la víctima puede ser una prueba más a la hora de dictar sentencia.

La Audiencia considera que estos no son aspectos que deban quedar al margen del resultado valorativo, "son elementos de percepción que inciden en la valoración que hace el juez del silencio ante hechos constatados".

"No se trata de alterar las reglas distributivas de la carga de la prueba en el proceso penal, sino de obtener el proceso valorativo mediante la utilización de los elementos que concurren en el juicio", dice la resolución de la Audiencia.

La sentencia argumenta que la credibilidad de la víctima también debe tenerse en cuenta para considerar sus expresiones y su estado anímico. En este estado, el juez describe a la mujer como una persona que declaró bajo una posición de miedo notorio y eso es algo que pudo comprobar el magistrado personalmente durante la vista, argumenta la Audiencia.

Concretamente, los magistrados inciden en el hecho de que la víctima no recordaba nada de lo ocurrido cuando tuvo que presentarse en el domicilio una patrulla policial que había sido alertada de que había un altercado. La Audiencia recuerda que los agentes no vieron los hechos pero observaron los signos externos que había en el hogar Los funcionarios cumplieron el protocolo establecido ante los posibles casos de malos tratos al llevar a la mujer ante un médico, que elaboró el parte en el que constaban las lesiones que tenía ésta.

En esta línea, también es importante para los magistrados de la Audiencia el hecho de que los agentes hubieran acudido al domicilio porque habían sido avisados de que se estaba cometiendo una agresión. Por ello, se estima que había otros elementos de prueba más.