El Tribunal Supremo ha confirmado el cese cautelar por 3 meses de un guardia civil de Tráfico de Alicante que se apropió del remolque de un matrimonio, al que dijo que era mejor que se lo dieran para llevarlo a destruir, dado que carecían de la documentación reglamentaria y les iba a salir más cara la denuncia.

Así lo ha acordado la sala de lo militar del alto tribunal en una sentencia, en la que desestima el recurso que el agente de Tráfico interpuso contra la decisión de cese del Tribunal Militar Central.

Los hechos tuvieron lugar sobre las once de la mañana del 13 de febrero de 2010, cuando un hombre conducía el vehículo de su propiedad, acompañado de su esposa, y fue parado por una patrulla de Tráfico a la altura del kilómetro 13,100 de la carretera CV-86.

El recurrente le formuló dos denuncias, una por no haber pasado la ITV correspondiente y otra por el mal acondicionamiento de la carga.

Según explica la sentencia, el guardia civil le dijo que el remolque carecía de documentación y que si se lo entregaban a él se encargaría de llevarlo a un centro de destrucción, dado que el coste de las denuncias en caso contrario, iba a ser muy superior al valor del remolque.

Así, el matrimonio quedó con el guardia civil fuera de servicio a las cuatro de la tarde de ese día en el aparcamiento de un centro comercial en la localidad alicantina de Torrevieja, donde le hizo entrega del remolque, que posteriormente fue encontrado en su garaje particular.

Tras ver que el agente de paisano no les hacía entrega de ningún justificante de haberlo intervenido lo pusieron en conocimiento de un guardia civil del Subsector de Tráfico de Alicante, quien les instó para que formulasen denuncia.

Al día siguiente se procedió a la detención del agente por los presuntos delitos de cohecho y apropiación indebida y un juzgado de guardia, que abrió diligencias al respecto, procedió a su puesta en libertad con cargos, siendo cesado en sus funciones de forma cautelar por un tiempo inicial de cuatro días.

El Tribunal Militar Central posteriormente confirmó la decisión del director general de la Policía y de la Guardia Civil de cesarle cautelarmente por tres meses.

El recurrente alegó ante el alto tribunal que en la medida cautelar adoptada había una ausencia total de prueba, lo que ahora niega el Supremo.

Según explica, "la conducta imputada al interesado compromete gravemente la actuación de éste como miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado" y el director general de la Policía y de la Guardia Civil "motivó de forma suficiente la adopción de su acuerdo".

"La adopción de la medida cautelar se fundamenta en indicios de que el demandante cometió los hechos que se le atribuyen, hechos que pueden dar lugar, también indiciaria o presuntivamente, a la integración de la falta muy grave que se le imputa y sin que con ello se adelante juicio alguno de culpabilidad que exija destruir la presunción de inocencia", concluye.