El Tribunal General de la Unión Europea consideró ayer en una sentencia que la Oami, oficina que gestiona las marcas comunitarias, erró al concluir que no existía riesgo de confusión para el público español entre la marca "Havaianas" y "Bahianas las originales", ambas destinadas a sandalias, chancletas y zapatillas de playa. El Tribunal señala en su fallo que "por lo que respecta a una parte del público español, no es posible constatar una diferencia conceptual entre los signos en conflicto". Además, destaca la elevada similitud fonética y los elementos parecidos a nivel visual entre ambas denominaciones.

El litigio se remonta a marzo de 2006, cuando Enrique Fischer solicitó el registro en la Oami de la marca comunitaria "Bahianas las originales". En febrero de 2007, la firma Paulo Alpargatas S.A. se opuso al registro por el riesgo de confusión con sus marcas anteriores, en particular la marcas comunitaria y española "Havaianas". La división de oposición de la Oami estimó la oposición y denegó la solicitud de marca comunitaria, decisión contra la cual el afectado interpuso un recurso.

La sala de recurso de la Oami se pronunció en 2009 diciendo no había riesgo de confusión. Paulo Alpargatas solicitó al Tribunal General la anulación de la resolución de la segunda sala de recurso de la Oami. En la sentencia de ayer, el Tribunal anula esa resolución.