Los seis bungalows que el exalcalde del PP de Santa Pola, Pascual Orts, construyó en Tabarca no sólo se tendrán que demoler porque la justicia los ha declarado ilegales, sino que, además, se tendrá que indemnizar a los propietarios de dichas viviendas que han denunciado daños y perjuicios. El pago de la indemnización corresponde a la Conselleria de Infraestructuras, que autorizó las obras pese a que las casas ocupaban el dominio público marítimo-terrestre. No obstante, la Conselleria reclama ahora al Ayuntamiento que desembolse una parte de la indemnización, por conceder la licencia municipal para levantar estos adosados.

La Conselleria de Infraestructuras, que está tramitando el expediente de "responsabilidad patrimonial" para pagar las indemnizaciones, ha comunicado al Ayuntamiento que dispone de 15 días para presentar alegaciones y un mes para presentar las pruebas que estime oportunas, antes de resolver el importe de la indemnización a pagar . En su escrito, la Conselleria recalca la corresponsabilidad municipal al conceder licencia para construir estos bungalows en la Comisión Municipal de Gobierno del 11 de noviembre de 2008.

El derecho de los propietarios de los bungalows a una indemnización es consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del 2 de abril de 2003, que declara la nulidad de la resolución del director general de Obras Públicas de la Generalitat,, del 17 de junio de 1999, en la que se autorizaba la construcción de estos adosados.

Dicha sentencia supuso dejar en la ilegalidad estas polémicas viviendas, cuya construcción, en el borde litoral de Tabarca, suscitó las denuncias, quejas y protestas de colectivos ecologistas y de la oposición municipal, que denunciaron un trato de favor al entonces alcalde por el PP de Santa Pola. Finalmente, el destino definitivo de estas casas será su demolición, previa aprobación de las indemnizaciones a pagar.

La resolución judicial no afectó a la licencia

La construcción de estos bungalows provocó un enfrentamiento entre la Administración autonómica y la del Estado, hasta el punto de que el contencioso fue interpuesto por la el Ministerio de Medio Ambiente contra la Generalitat. La sentencia anuló el permiso del Consell pero no la licencia municipal, ya que no fue impugnada. En base a ello, el Ayuntamiento estima que no tiene ninguna responsabilidad en este asunto.