El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha aceptado investigar a los presuntos cabecillas de la red Gürtel en la denominada causa de los trajes en la que figura también, entre otros, el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, acusado de un delito de cohecho pasivo impropio por haber aceptado supuestamente regalos procedentes de la trama.

En un auto hecho público ayer la Sala de lo Civil y Penal del tribunal autonómico ha dado así luz verde a la inhibición parcial en la que el instructor del caso Gürtel en el TSJ de Madrid, Antonio Pedreira, solicitaba que por "razones de conexidad" entre los hechos fuese el órgano valenciano el que asumiera la investigación relacionada con Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez "el Bigotes" por el delito de cohecho en el que podrían haber incurrido como presuntos autores de los obsequios que se realizaron a diferentes cargos políticos del PP acusados en estos momentos en la causa de los trajes.

La resolución respalda de esta forma los fundamentos expuestos por el juez Pedreira en los que justificaba la inhibición a favor del tribunal valenciano al entender que no cabía juzgar por separado a quienes hicieron los regalos -en relación a Correa, Crespo y Álvaro Pérez- de quienes los recibieron -el jefe del Consell, Francisco Camps; el exsecretario general del PPCV Ricardo Costa, el exvicepresidente de la Generalitat Víctor Campos y el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret-.

A excepción del magistrado Juan Montero, que ha emitido un voto particular, la sala (compuesta por la presidenta del TSJ, Pilar de la Oliva, y por José Francisco Ceres) mantiene que debe "aceptar la inhibición al tratarse de dos perspectivas de hechos, quienes ofrecen o entregan dádivas (cohecho activo) y quienes las reciben (cohecho pasivo), cuya conexión no puede ser negada, siendo conveniente su valoración conjunta en el mismo proceso para no romper la continencia de la causa y no llegar a resoluciones contradictorias".

Evitar "procedimientos paralelos"

El tribunal sostiene que las diferentes tesis aplicables a este caso-enjuiciamiento separado o conjunto- resultarían "jurídicamente defendibles, si bien para no romper la unidad delictiva y no dar lugar a procedimientos paralelos se ha estimado que dichas conductas debían ser investigadas y conocidas ante el Tribunal que conoce la causa principal, sin dar lugar a fragmentar dicha continuidad delictiva".

La Sala recuerda que en un auto fechado el 20 de abril de 2009 declaró su competencia respecto de los hechos relativos al cohecho pasivo impropio (aceptación de regalos) aunque en esa resolución el tribunal no se pronunció "sobre la competencia acerca de posibles conductas bilaterales atribuibles a particulares que, en su caso, debieran ser objeto de un enjuiciamiento en un mismo proceso". Una situación que tras aceptarse la inhibición se produce ahora y que "permite, por conexión, extender las competencias respecto a las personas que realizan las entregas". El escrito incide en que la relación entre los diferentes hechos "no puede ser negada, siendo conveniente su valoración conjunta, ya que pese a imputarse a personas no aforadas, son claros los vínculos de conexidad con los atribuidos a las personas aforadas ante este Tribunal", entre ellos Francisco Camps y Ricardo Costa, sostiene.

La resolución, contra la que cabe recurso de súplica, deja ahora en manos del juez instructor de la causa de los trajes en Valencia, José Flors, la decisión de continuar el proceso sobre diferentes escenarios.

El magistrado puede seguir con el caso en el que Camps está acusado de cohecho impropio sin acumular la parte que afecta a los jefes de la Gürtel, lo que daría paso a la celebración de la audiencia preliminar previa a la apertura de juicio oral.

De optar Flors por la acumulación, todo el proceso sufriría un considerable retraso en tanto que no podría celebrarse juicio hasta que no se hubiera investigado a los cabecillas de la red corrupta, circunstancia que también influiría en la calificación de los hechos al pasarse de un cohecho impropio (la recepción del regalo) al cohecho activo (que contemplaría la contraprestación que habría recibido la red a cambio de los presentes entregados a los cargos públicos). Delito este último que lleva aparejada una pena superior (prisión e inhabilitación) al cohecho impropio (multa).