La Audiencia Provincial ha comenzado a revocar absoluciones de gorrillas dictadas por juzgados de instrucción de Alicante, condenándoles por una falta de desobediencia en aplicación del artículo 634 del Código Penal, según una sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Esta pena supone sólo el pago de una multa pero puede acabar con el ingreso en prisión del acusado en caso de que no la abone. Con estas resoluciones se zanja el problema de la disparidad de criterios con las que actuaban los juzgados de Alicante, donde algunos magistrados absolvían por sistema a los gorrillas al considerar que su conducta era constitutiva de una infracción administrativa.

La Fiscalía de Alicante ha remitido la sentencia de la Audiencia a todos los acusadores de la provincia para que recurran aquellas absoluciones de gorrillas que se produzcan en sus juzgados. La resolución se produce en pleno debate sobre la futura ordenanza de prostitución y mendicidad. Mientras que en el caso de los aparcacoches ilegales, la Audiencia sí ha dado un apoyo expreso a actuar por la vía penal contra ellos, en la nueva ordenanza, jueces y fiscales permanecen más al margen, por considerar que se trata de materias de competencia municipal.

Los hechos que ha revisado ahora la Audiencia Provincial se remontan a la tarde del 9 de noviembre de 2009 cuando agentes de la Policía de Alicante encontraron al acusado ejerciendo de aparcacoches en la Plaza de la Cruz Roja de esta ciudad y le apercibieron para que dejara esta actividad. Al día siguiente y sobre la misma hora, los funcionarios le sorprendieron en el mismo lugar incumpliendo los requerimientos policiales. Cuando el asunto llegó a juicio de faltas, la magistrada absolvió al acusado por no considerar delictiva esta actividad. El fallo fue recurrido ante la Audiencia que ahora ha revocado esa sentencia.

Los magistrados de la Sección Segunda recuerdan en su resolución que la infracción penal no se comete por el hecho de ejercer la actividad de gorrilla, sino por la desobediencia a la Policía Local. En este sentido, los funcionarios levantaron atestado contra el acusado por dedicarse a una actividad prohibida por el artículo 6.2 de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Vehículos. "Los agentes ordenaron en cada una de las ocasiones el cese de la mencionada actividad, apercibiéndole que el incumplimiento reiterado podría constituir un ilícito de desobediencia", dice el fallo que recuerda que la desobediencia se comete aunque no se constate que el individuo está reclamando el pago de cantidad alguna por aparcar coches. Asimismo, inciden en que los requerimientos policiales fueron próximos en el tiempo y "desatendidos por el denunciado de forma reiterada" a pesar de que venía emitida por agentes de la autoridad.

El fallo, contra el que no cabe recurso, impone diez días de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que supone un total de 20 euros de sanción. La sentencia ha sido remitida al juzgado que dictó la absolución para que ejecute la nueva condena. Fuentes judiciales señalaron que las penas de multa pueden acarrear el ingreso en prisión al menos durante un día por cada cuota impagada. Estas multas a las que condenan los juzgados no son las mismas que las que impone el Ayuntamiento por la infracción de la ordenanza municipal. Para las faltas de desobediencia a la autoridad no está contemplada la posibilidad de que al acusado se le impute un delito cuando acumule más de cuatro infracciones, ya que ésta es sólo una posibilidad que está prevista para otros hechos, como pueden ser los hurtos.

La sentencia de la Audiencia viene a unificar la dispersión de criterios existente entre los jueces alicantinos por el problema de los gorrillas. La situación había llegado a tal punto que las actuaciones contra este colectivo venían a coincidir con los días en los que estaban de guardia magistrados que sí condenaban por desobediencia a los denunciados y se evitaba a los juzgados que los absolvían. La Fiscalía ha remitido la sentencia a todos los miembros de su plantilla para que recurran todas las absoluciones de gorrillas y porque en ella se recuerdan los criterios fijados por la Audiencia para que los hechos sean delictivos.

Unos criterios que se fijaron hace dos años

Los criterios de la Audiencia sobre la conducta delictiva de los gorrillas se fijaron durante una reunión de magistrados durante el verano de 2009. El presidente de la Audiencia, Vicente Magro, les convocó para que se pronunciaran sobre si había que aplicarles el artículo 634 del Código Penal por una falta de desobediencia o por el contrario, estos expedientes debían tramitarse por vía administrativa. Aunque los criterios ya estaban fijados, hasta ahora la Audiencia no había podido pronunciarse a través de una sentencia sobre esta cuestión. La Fiscalía había estado pendiente de una consulta que se había elevado a la Fiscalía General del Estado sobre cuestiones puntuales de estos criterios. Durante ese verano, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias trataba de redactar un borrador común de una ordenanza municipal para tratar de erradicar la actividad de los gorrillas y el botellón en toda la Comunidad y para ese texto se había puesto especial atención a las ordenanzas vigentes en Alicante y en Benidorm. En medio de este debate, se produjo el arresto de un gorrilla que había causado daños en un coche aparcado en el Paseo de Canalejas por valor de 5.000 euros por no haber querido pagarle nada.