La postura de la Audiencia es clave ante la oposición de la Fiscalía, que considera que el nuevo criterio de los jueces de lo Penal supone una «burla» a la ley integral de Violencia sobre la Mujer. La ley transformó hace dos años todas las agresiones leves - como una bofetada o un empujón - de falta a delito, lo que implicaba dejar de castigarlas con multa para penarlas con prisión.

La sala de la Audiencia especializada en violencia doméstica - al igual que ya ha hecho una magistrada de lo Penal de Alicante - considera que la agravación de la pena sólo está justificada en las agresiones sexistas. Los magistrados recuerdan en el fallo que los «delitos calificados como de violencia de género surgen como respuesta a situaciones en las que se atenta contra la dignidad femenina por razón de su sexo, tratando de resolver actuaciones violentas», que supongan una «manifestación de la discriminación, desigualdad y superioridad del varón sobre la hembra». La Audiencia advierte de que esta legislación especial no puede abarcar cualquier agresión entre quienes sean o hayan sido pareja sino que sólo es aplicable a aquellos casos en los que «se aprecie el trasfondo del ataque a la dignidad femenina por su condición de mujer y que suponga una manifestación de superioridad» del hombre por su «naturaleza masculina».

La posición de la Audiencia y de los jueces de lo Penal supone un punto de inflexión en la lucha contra los malos tratos porque hasta ahora se estaba aplicando la ley a rajatabla sin cuestionar si la agresión era o no machista. La nueva interpretación deja en manos del juez que escucha en el juicio a la víctima y al agresor la valoración de si se trata de una pelea entre iguales o es un auténtico ataque machista en el que un hombre intenta imponer su voluntad por la fuerza a su compañera sentimental.

El caso que analiza la Audiencia es el de una pareja que se estaba divorciando y que se pelearon por un negocio común. La mujer tenía abierta una tienda en un local propiedad de su marido en el centro de Alicante. El acusado bloqueó por la fuerza la cerradura del negocio para que su mujer no pudiera abrir la tienda y fue condenado en octubre de 2006 a tres meses de cárcel por un delito de coacciones. El magistrado de lo Penal aplicó a rajatabla la ley integral de Violencia sobre la Mujer, convirtiendo los hechos en delito.

La Audiencia ha revocado el fallo aplicando el nuevo criterio. Los magistrados de la Sección Primera consideran que la «finalidad degradante y ofensiva contra la condición femenina» que justifica imponer prisión «no se aprecia en los hechos enjuiciados porque el incidente parece derivarse de las desavenencias económicas de los cónyuges». La sentencia incide en que el móvil de las coacciones es puramente económico ya que no hay «ningún rasgo que permita calificar el suceso como atentatorio contra la naturaleza femenina».

La Audiencia condena al acusado por una falta de coacciones y le impone una pena de seis días de localización permanente. La sentencia es firme.