El Ayuntamiento no deberá pagar una indemnización de 58.139 euros y, además, se ajustan a la legalidad las bases y el procedimiento municipal para adjudicar la urbanización de los terrenos de las harineras en el plan parcial de Benalúa Sur. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que rechaza el recurso interpuesto por una mercantil interesada en esta actuación y que da la razón en todos los puntos al Ayuntamiento.

La resolución judicial ha sido recibida con júbilo en la Gerencia Municipal de Urbanismo, no sólo por el ahorro para las arcas municipales, sino porque se rechazan la totalidad de los argumentos de la mercantil recurrente y se declara la legalidad de las bases redactadas por el Ayuntamiento y del procedimiento para desarrollar estos terrenos. Contra la resolución judicial cabe recurso de apelación ante el tribunal Superior de Justicia en el plazo de 15 días.

El recurso fue interpuesto por "Urbanizadora Pai 10-11" contra la resolución del Ayuntamiento, del 25 de julio de 2008, mediante la cual se aprobaron las bases generales y particulares y se acordó el inicio del concurso para el desarrollo y ejecución de unos terrenos ocupados actualmente por las harineras Bufort y Cloquell, y que integran la denominado "unidad de ejecución número 2 del plan parcial de Benalúa Sur". Una zona que se desgajó del citado plan parcial para su desarrollo independiente por sus peculiares características y situada con fachada a la avenida de Elche, frente a la Estación de Benalúa.

El origen de esta actuación urbanística se remonta a 2003 cuando las citadas harineras y el entonces alcalde, Luis Díaz Alperi, firman un convenio que es aprobado por el Pleno municipal el 17 de enero de dicho año. En noviembre de 2003 la mercantil demandante presentó una propuesta para desarrollar esta actuación urbanística. Tal propuesta es rechazada por la Gerencia de Urbanismo al advertir que previamente es necesario aprobar las bases de esta actuación urbanística. Dichas bases se aprueban en un pleno municipal de marzo de 2004. En abril de 2008 la mercantil vuelve a presentar una propuesta para urbanizar los terrenos y el 25 de julio de ese año el Ayuntamiento acuerda el inicio del procedimiento del concurso para adjudicar dicha actuación y aprueba las bases particulares para la misma.

Contra estas bases y contra el inicio del procedimiento recurre "Urbanizadora Pai 10-11" quien acusa al Ayuntamiento de "desviación de poder" porque entiende que dichas bases no se corresponden con el convenio suscrito con las harineras ni con las bases previamente acordadas entre la citada mercantil y el Ayuntamiento. En su recurso, además, reclama la indemnización de 58.139 euros, cantidad en la que valora los los gastos efectuados por las gestiones para presentarse a la urbanización de estos terrenos.

La sentencia señala que la indemnización se pide sin que la mercantil haya participado en la licitación para elegir al urbanizador, sin que haya reclamado previamente esta cantidad al Ayuntamiento, y sin acreditar "en modo alguno haber sufrido dicho daño", señala la sentencia. Además la resolución advierte que la mercantil no puede impugnar un convenio en el que no ha sido parte, al no estar legitimada. Y por último, el magistrado que firma la sentencia, Javier Latorre Beltrán, rechaza, una a una, todas las impugnaciones referidas a las bases declarando las mismas como "ajustadas a derecho".