La indisposición de un policía nacional le acaba de salir caro al Estado. El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Administración a indemnizar con 154.717,26 euros a un hombre que fue tiroteado por un preso fugado en la calle Tridente, en el Cabo de las Huertas. En la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este diario, el TS considera que el Estado tiene "responsabilidad patrimonial" debido a que el agresor se había escapado de la cárcel cinco meses antes del suceso.

Los hechos se remontan al año 2000. Por aquel entonces, el condenado se encontraba cumpliendo una pena de prisión en el Centro Penitenciario de Málaga y estaba siendo sometido a una "vigilancia especial", según consta en la sentencia. El 29 de septiembre, el agresor fue trasladado al Hospital Clínico Universitario para el estudio de un lesión medular. Dos semanas más tarde, el hombre fue derivado al Hospital Carlos Haya, también en Málaga, para continuar con las pruebas.

Pero el 10 de noviembre, el interno consiguió burlar la seguridad y se escapó del centro hospitalario aprovechando una indisposición del agente que le custodiaba. "Sobre las 12.45 horas del 10 de noviembre de 2000 se liberó de los grilletes que lo esposaban a la cama y se fugó de la habitación que ocupaba en el mencionado Hospital, aprovechando que el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía encargado de la custodia se encontraba en el aseo como consecuencia de una momentánea indisposición", reza la sentencia del Supremo.

El altercado

El fugitivo permaneció varios meses en paradero desconocido hasta que el 13 de abril de 2001 protagonizó un altercado en la calle Tridente, en el Cabo de las Huertas. Según explica el Alto Tribunal, el suceso tuvo lugar sobre la 1.30 horas de la madrugada. En ese instante había "varios" coches mal estacionados en el vial y el preso comenzó a discutir con algunos de los dueños de los vehículos. Instantes después llegó la víctima al lugar y el acusado sacó un revólver de calibre 38 que se encontraba "en perfecto estado de funcionamiento".

Fue entonces cuando se precipitaron los hechos. El agresor "disparó, con ánimo de causar la muerte a Fructuoso (nombre ficticio de la víctima), varios disparos, y uno de ellos impactó en la pierna izquierda de este último, causándole afectación de paquete femoral que determinó la amputación de la pierna afectada, precisando en su curación 161 días con iguales de incapacidad, precisando, asimismo, tratamiento quirúrgico y quedando como secuela incapacidad de ambulación, habida cuenta de la amputación que sufrió", añade el documento. La gravedad de las heridas obligó a declarar al hombre "en situación de incapacidad total para su ocupación habitual", que era la de pintor.

Pues bien, el TS ha estimado ahora (la sentencia está fechada el pasado 18 de mayo) que el Estado debe indemnizar al hombre debido a que su agresor se había fugado de la prisión: "Se dan los requisitos legalmente para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que, de no haberse producido el funcionamiento anormal de los servicios públicos, la fuga no habría tenido lugar y, en consecuencia, tampoco la agresión que originó los perjuicios por los que se reclama".

En la sentencia del Alto Tribunal se corrobora íntegramente un fallo previo de la Audiencia Nacional sobre el mismo asunto y además se rechazan sendos recursos de casación del perjudicado y de la Abogacía del Estado. El primero consideraba que la indemnización "es insuficiente", mientras que el segundo defendía que "no existe una relación de causalidad en sentido jurídico entre el funcionamiento de los servicios penitenciarios o policiales y los eventuales crímenes o daños ocasionados en los meses sucesivos".