"Derechos históricos"

La carta catalana proclama que su autogobierno "se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídico catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza". El TC limita el alcance al negar que comporte "fundamento jurídico propio del autogobierno de Cataluña al margen de la Constitución", aunque respeta la redacción. En el Estatuto de la Comunidad, en el trámite del Congreso se borró la referencia, al hablar del derecho foral valenciano, a los derechos históricos. Al final, el texto valenciano indica que la Generalitat "procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución".

La "nación" y los "símbolos nacionales" de Cataluña

El preámbulo del Estatuto catalán dice que "el Parlamento de Cataluña (...) ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación", y alude a "la realidad nacional de Cataluña". El fallo no suprime las frases, pero deja el término "nación" sin "eficacia jurídica interpretativa". Sobre los "símbolos nacionales" de Cataluña, se afirma que deben interpretarse como "símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española". El Estatuto valenciano define el territorio como "Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica".

La lengua propia

La sentencia del Constitucional suprime el carácter de lengua de uso "preferente" al catalán en la Administración. No obstante, se mantiene como la lengua de uso "normal" en la Administración, y "normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". Eso sí, deja claro que ambas previsiones no excluyen al castellano. La rebaja en las aspiraciones lingüísticas no obsta el blindaje del catalán como lengua vehicular, ajeno en el Estatuto valenciano.

El fallo fija "el derecho y el deber" de los ciudadanos de Cataluña a conocer el catalán", pero que eso no puede entenderse "como una obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado" a los ciudadanos, "equivalente al deber constitucional de conocimiento del castellano", y sitúa su ámbito en la educación o las relaciones de la Administración con sus funcionarios. En el Estatuto valenciano el PP rechazó el requisito lingüístico para acceder a la función pública.

La resolución avala el deber de promoción de la Generalitat para que los productos que se comercialicen en Cataluña se etiqueten y cuenten con instrucciones también en catalán. Asume el que las empresas privadas, "cuando ejerzan funciones públicas", usen el catalán en sus actuaciones internas y en sus relaciones, aunque "sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano".

En el Estatuto valenciano únicamente se prevé el derecho a conocer las dos lenguas. Igualmente, se incluyó sólo el derecho a "recibir la enseñanza de, y en, idioma valenciano". Una previsión insuficiente, a tenor de los 80.000 alumnos que, según Escola Valenciana, no tienen hoy continuidad en Secundaria a la educación en la lengua propia que eligieron en la enseñanza Primaria por falta de plazas.

Blindaje inversor, tributos, financiación y fondos per cápita

La norma catalana establece que la inversión del Estado en infraestructuras en Cataluña, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, "se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de 7 años". En la Carta valenciana, el PP rechazó cualquier blindaje inversor, aunque luego lo votó para Andalucía (ligado al peso de su población).

La carta catalana blinda la garantía del Estado de que la aplicación de los mecanismos de nivelación "no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación". Esto es, que Cataluña no pierda posiciones en fondos por habitante como consecuencia de la solidaridad entre las autonomías. Y define el alcance del blindaje: "La garantía del Estado (...) sólo operaría cuando la alteración de la posición de la Comunidad Autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña". Esta garantía es inexistente en el Estatuto valenciano. La valenciana es la única comunidad que aporta más fondos de los que recibe.

En cuanto a la cesión de tributos a Cataluña del 50% para el IRPF, el 58% para el impuesto de hidrocarburos y otros, y el 50% para el IVA, el fallo determina que sólo se aplicarán si así se decide en el órgano multilateral y lo aprueban las Cortes Generales. El texto valenciano no concreta nada.

Justicia

El TSJ catalán es "la última instancia judicial de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se inicien en su ámbito territorial (...), sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina". El fallo matiza el artículo en el sentido de que no limita la capacidad de la ley del Poder Judicial para regular las funciones del Supremo. En el Estatuto valenciano, el PP propuso inicialmente que el TSJCV fuera también la "última instancia judicial", dejando al Supremo la "unificación de doctrina", pero Génova ordenó la marcha atrás.

Con respecto al Consejo de Justicia, el Estatuto valenciano sólo anuncia su creación, remitiendo a una ley posterior su estructura y funciones. La sentencia del TC elimina las principales atribuciones del Consejo de Justicia catalán (al que definía como el "órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña"). Por otra parte, mientras se regula que los jueces y fiscales "deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán", en la Carta valenciana la lengua propia sólo "se tendrá en cuenta" en los concursos y oposición judiciales.

Cajas de ahorro

La sentencia del Estatuto catalán le otorga la competencia "compartida" con el Estado sobre la "actividad financiera", incluyendo, "en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social". El texto valenciano le da competencias sobre las cajas, "de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado".

1

2

3

4

5

6