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La Conselleria de Bienestar Social deberá indemnizar con 6.000 euros a una madre por los daños morales y psicológicos que sufrió al quitarle la custodia de su hija durante 24 días tras unas sospechas de supuesto abuso sexual que resultaron infundadas y que originó una dermatitis del pañal.

Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este asunto.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2007, cuando el diagnóstico emitido por la pediatra de un hospital de Alicante sobre la sospecha de abusos sexuales conllevó el inicio, por parte de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social, de una resolución urgente de desamparo, que dio lugar al ingreso de la menor en el Hogar provincial y a actuaciones judiciales.

Un informe social hablaba también de incumplimiento de la función protectora de la madre, de incapacidad de la abuela para ejercer el rol materno debido a sus graves problemas de salud mental, y de familia desestructurada con grave disfuncionalidad de sus miembros.

A finales de ese mes, el Juzgado de primera instancia remitió auto de sobreseimiento libre de las actuaciones, al parecer porque las lesiones sufridas por la menor obedecían a una dermatitis del pañal, lo que conllevó en marzo que la Comisión técnica de menores no ratificara el desamparo de urgencia de la menor y acordara el cese de las medidas adoptadas.

La madre presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración solicitando ser indemnizada con 18.000 euros por los daños morales y psicológicos padecidos como consecuencia de la declaración de la situación de desamparo y la privación de la guarda y custodia de su hija, así como por las imputaciones efectuadas.

La reclamante consideraba que la resolución de la Conselleria fue "absolutamente injustificada y precipitada", y que se podría haber evitado con los "oportunos reconocimientos y comprobaciones" y si se hubiera atendido a sus "continuas explicaciones" de que su hija padecía una dermatitis de pañal crónica.

Además, indicaba que la ansiedad padecida por la separación de su única hija le habían provocado transtornos emocionales, acreditados por un informe emitido en diciembre de 2008 por los facultativos de un hospital público.

El Consell Jurídic considera que la declaración de desamparo y la retirada de la menor para su ingreso en el Hogar Provincial durante 24 días causó en la madre "unos daños morales de fácil comprensión y daños psicológicos", que a juicio de este organismo consultivo de la Generalitat la reclamante "no tenía el deber jurídico de soportar".

Para el CJC, el funcionamiento de la Conselleria fue "normal", puesto que "en el menor tiempo posible", y una vez confirmada la no existencia de riesgo para la salud e integridad física de la niña, tras el archivo del procedimiento penal, se declaró el cese del desamparo y, tras los trámites oportunos, hechos con "la mayor premura posible", la menor fue devuelta a la madre.

Sin embargo, añade que "lo cierto es que los evidentes daños morales" sufridos por la reclamante son "imputables a la indebida" declaración de desamparo de la Administración, a causa del diagnóstico emitido por un pediatra de un hospital alicantino.

Por ello, el CJC opina que existe un daño individualizado y evaluable económicamente, una relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, inexistencia del deber jurídico de soportarlo y de fuerza mayor, por lo que procede una indemnización de 6.000 euros.