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La Plataforma de Iniciativas Ciudadanas de Alicante ha presentado un recurso de reposición a la aprobación de la Declaración de Interés Comunitario (DIC) para la Actuación Integral de carácter turístico, deportivo y hotelero de El Plantío al considerar que la iniciativa se proyecta en suelo no urbanizable.

Asimismo, este colectivo ha exigido la revocación del acuerdo, anulándolo y dejándolo sin efecto alguno, y solicita su suspensión hasta que se resuelva el recurso presentado.

En la exposición de motivos del recurso ante la Generalitat, la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC) mantiene que no es posible conceder una DIC sobre suelo no urbanizable sujeto a especial protección.

Según la PIC, de los 739.432 metros cuadrados de suelo no urbanizable de la actuación, 476.509 corresponden a suelo calificado como de especial protección de Ramblas y 262.923 están calificados como rústico o común.

"No se trata aquí de la menor o mayor compatibilidad de un campo de golf con este tipo de suelo, cuestión harto discutible, sino de la cuestión jurídica que plantea la Ley 4/1992, respecto a la calificación del suelo en que pueden autorizarse este tipo de actividades", han añadido fuentes de la PIC en una nota de prensa.

La Plataforma ha afirmado que el articulado de la citada ley recoge que en suelo no urbanizable común (SNU) pueden realizarse las destinadas a usos y aprovechamientos relacionados con actividades terciarias e industriales de especial importancia".

"No es legalmente posible, por tanto, autorizar la actividad objeto del acuerdo impugnado, ya que en su mayor parte se encuentra situado en suelo no urbanizable de protección especial de ramblas, y no en SNU común, que es el único en que se pueden aprobar las DIC", han explicado las mencionada fuentes.

Entre otras irregularidades por las cuales la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas ha recurrido el acuerdo, es el hecho de que el proyecto actual "no tiene nada que ver con el inicial del 2001".

En aquel momento, según han especificado, el ámbito de actuación era de 915.003 metros cuadrados y en 2007 de 739.432.

"Todas estas modificaciones sustanciales alteran el objeto de la DIC", han aseverado.

Otras posibles deficiencias e irregularidades que denuncia la PIC es "la falta de acreditación de la titularidad del terreno", pues en 2008 "Ferry o Finca lo Cirer renuncia a probar tal propiedad y a ser promotor preferente por no poder demostrar la titularidad".

Del mismo modo, se produce en todo el proceso un cambio de nombre "sin las debidas garantías: en origen del expediente figura como Finca lo Cirer S.L.; ahora ha cambiado por Royal Class Resort S.L.".