INFORMACION.ES

La conselleria de Gobernación ha impuesto 1.465 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año, de las que 117 son muy graves y 1.348 han sido catalogadas como graves, según ha indicado hoy la Generalitat.

Las sanciones más abundantes están tipificadas como graves, en concreto, la infracción más numerosa ha sido la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 623 sanciones.

Otras 196 ha sido por carecer de seguro; seguida por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, un caso que se repite en 178; asimismo, 82 establecimientos públicos han sido sancionados durante este año por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización y 41 locales por vender alcohol a menores de 18 años.

El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley ha sido la causa de la sanción en 105 ocasiones y un total de 38 locales han sido sancionados por dedicar su establecimiento a otras actividades distintas para las que estuviesen autorizados.

Además, otros 22 locales han sido sancionados por realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que suponen una alteración de las condiciones de la concesión de la licencia, mientras que en 19 ocasiones se han expedido sanciones por el incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales.

Por provincias, a de Alicante corresponden 967 sanciones, de las que 905 son graves y 62 muy graves.

En esa provincia, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 529 infracciones, así como el carecer de la licencia correspondiente con 87 casos, carecer de seguro -83 locales sancionados por este motivo- e incumplir las condiciones de seguridad y sanidad -52 sanciones-, son las causas más tramitadas.

En cuanto a las sanciones muy graves, 16 fueron sancionados por el incumplimiento de las medidas de evacuación, que disminuyen gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes, 13 por el incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas y 11 por obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad.

En Castellón se ha sancionado en 167 ocasiones; 10 muy graves y 157 tipificadas como graves y la infracción más repetida es la del incumplimiento del horario de apertura y cierre -49 establecimientos-, seguida por carecer de seguros exigidos por la ley -36- y por carecer de licencia -38-, por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin la correspondiente autorización -11-.

En la provincia de Valencia se han cometido hasta 331 infracciones entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año. En este caso, 45 fueron muy graves y 286 graves.

Entre las graves, un total de 77 se originaron por carecer del seguro correspondiente, 45 por no ceñirse al horario estipulado por la ley, 35 por usar medios sonoros sin autorización y 53 por no contar con la licencia exigida.

La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos por un período máximo de seis meses.

Las faltas muy graves, podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de 3 años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta 3 años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos hasta 3 años y acumulativamente hasta 10 años.