Según la orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se regula el permiso de los trabajadores para poder ejercer el derecho al voto en los próximos comicios, las personas cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

Los trabajadores cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9 de la mañana a 8 de la tarde);, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de tres horas, mientras que si la jornada laboral coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos estos casos, si los trabajadores están contratados a tiempo parcial y realizan una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena que el 27 de mayo no tengan descanso semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, o los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores, aún cuando disfruten del descanso semanal en la jornada del 27 de mayo.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada como consecuencia de estos permisos no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos obtienen los trabajadores. Servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en esta orden serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.