La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a José Luis Guerrero, exjefe de la Policía Local de Alcoy, de los delitos de acoso y lesiones a los que fue condenado. La sala no estima que los actos protagonizados contra otro mando, Carlos Martín, integren el carácter de gravedad, hostilidad y humillación requeridos para poder ser considerados una ofensa a la dignidad.

Tal y como se informó en su momento, el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante condenó a José Luis Guerrero a indemnizar con 23.341 euros al que había sido su antecesor en el cargo, Carlos Martín, por sendos delitos de acoso y lesiones. Los hechos se remontan a 2013, cuando según rezaba la sentencia, Martín fue relegado al desempeño de meras funciones administrativas, impropias de su rango, cuando había obtenido mediante oposición el cargo de intendente.

Con todo, el acusado presentó recurso ante la Audiencia Provincial por medio de su letrado José Díaz, con el resultado de la absolución de los delitos que se le imputaban. El fallo no estima que «los actos mencionados en la sentencia y enumerados en los hechos provados que fueron protagonizados por el acusado integren el carácter de gravedad, hostilidad y humillación que exige el precepto para poder ser considerados una ofensa a la dignidad».

Respecto a la sustitución en la jefatura de la Policía Local de Carlos Martín, quedando relegado a ámbitos administrativos, la Audiciancia señala que dichas actuaciones «no puede compartirse que resultaran conductas gravemente hostiles o humillantes». De la misma forma, añade, la anulación de las órdenes impartidas por el querellante en la primera semana de diciembre de 2013 «puede verse como un nuevo episodio de ineficaz coordinación en la jefatura o, incluso, de limitación de las funciones que se pretendían ejecutar por el querellante, pero no son ni por su fondo ni por su forma humillantes».

El fallo insiste a la hora de señalar que «no se estima, en fin y a la vista de la heterogeneidad de las diversas conductas de que se trata, que exista una reiteración de conductas hostiles en el contexto de directa relación personal entre querellante y querellado (que ha de recordarse que compartían rango profesional de intendente en el momento de los hechos) que pueda entenderse relevante para justificar la apreciación de una pauta de conducta que integrase el comportamiento típico».

En relación al trastorno adaptativo secundario a estrés laboral del que fue tratado médicamente Carlos Martín, la Audiencia indica que «por más que pueda estimarse valorable el testimonio del médico que atendía al querellante, es necesaria su corroboración por otros medios objetivos y, singularmente y en cuanto a su vinculación causal con hechos concretos, la pericia de los médicos forenses».

Por todo ello, la sala entiende que «procede la estimación del recurso interpuesto por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción constitucional de inocencia, absolviendo al acusado de los delitos imputados». Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Cabe recordar que este caso también provocó un rifirrafe político, al exigir el PP responsabilidades al gobierno municipal socialista tras la primera sentencia. El ejecutivo, por su parte, culpaba a los populares de estas situaciones por la gestión llevada a cabo por los anteriores gobiernos de este partido.