El juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Alicante ha desestimado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Guadalest contra la Generalitat Valenciana por la declaración de un segundo brote de la plaga Xylella Fastidiosa, contra el que la Dirección General de Agricultura adoptó medidas fitosanitarias urgentes consistentes en la erradicación de los árboles afectados para evitar su propagación.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana (TSJCV), el juez señala que el control fitosanitario corresponde «claramente» a la Generalitat que tiene la capacidad «exclusiva» para declarar y adoptar las medidas que «corresponden» tal como recoge Europa Press. Asimismo, recuerda que, como apuntó la Generalitat, las decisiones fitosanitarias responden a las «decisiones provinientes de la Unión Europea» para evitar la propagación de la plaga y señala que esas decisiones deben ser «cumplidas» y «no pueden aplicarse de manera incompleta, selectiva o parcial».

Asimismo, recalca que la erradicación de la Xylella en la Península «no ofrece más opción que la del arranque de los árboles enfermos» y que «ni la administración demandada ni los tribunales del orden contencioso-administrativo tienen la posibilidad de modificar o acordar la inaplicación de una decisión comunitaria».