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Obligan al exjefe de Policía de Alcoy a indemnizar a otro mando por acoso

El juez establece, en una sentencia contra la que cabe recurso, el pago de 23.000 euros - La sala declara responsable subsidiario al Ayuntamiento

Imagen de la sede central de la Policía Local en la calle Casablanca. juani ruz

José Luis Guerrero, exjefe de la Policía Local de Alcoy, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 a indemnizar con 23.341 euros a otro mando, Carlos Martín, por sendos delitos de acoso y lesiones. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso. El juzgado destaca que Martín fue relegado al desempeño de meras funciones administrativas, impropias de su rango, cuando había obtenido mediante oposición el cargo de intendente. La sala, asimismo, declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento. Contra esta sentencia, en cualquier caso, todavía se puede interponer recurso de apelación.

El Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante condena a José Luis Guerrero, exjefe de la Policía Local de Alcoy, a indemnizar con 23.341 euros a Carlos Martín.

Según se hace contar en el texto del fallo como hechos probados, Carlos Martín aprobó en el año 2004 mediante oposición libre el cargo de intendente, ostentando desde 2007 la jefatura de la Policía Local de Alcoy por tener el máximo rango dentro de la comisaría. Sin embargo, el acusado y ahora condenado, José Luis Guerrero, inspector de la localidad valenciana de Moncada, a pesar de tener una categoría inferior al querellante, fue destinado en 2012 en comisión de servicios a Alcoy para nombrarlo, escasos días después de su incorporación, intendente jefe de la Policía Local, perdiendo por consiguiente Carlos Martín dicha condición.

Desde junio de 2012 y durante todo el año 2013, según reza la sentencia, el propio Martín fue relegado de sus funciones, desempeñando, por órdenes del condenado, según el fallo judicial, meras funciones administrativas, impropias de su rango. Asimismo, se le impidió el acceso a aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño de sus funciones, siendo víctima de ataques que atentaron contra su estima y consideración tales como derogación de cualquier orden que pudiera venir del mismo y la incoación de un expediente que posteriormente fue dejado sin efecto por los tribunales, así como la publicación de noticias vejatorias en el tablón de anuncios de jefatura que el condenado consintió que permanecieran a la vista de todo el mundo sin retirarlas.

Como consecuencia de tales actuaciones, prosigue la sentencia, Carlos Martín padeció un trastorno adaptativo secundario a estrés laboral, siendo tratado en la unidad de salud mental de Alcoy y tardando en curar 379 días de los que 210 fueron impeditivos para el ejercicio de sus funciones. Durante este periodo sufrió síntomas físicos y emocionales secundarios al estrés en el ámbito laboral y directamente relacionados con estos actos de acoso, se indica en el fallo judicial.

A la vista de estas circuntancias, el juzgado condena a José Luis Guerrero en concepto de autor de un delito de acoso, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. También como autor de un delito de lesiones, a la pena de 45 días de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

Hay que reseñar, respecto a este último aspecto, que la sentencia destaca que las acciones del condenado fueron ejecutadas con conciencia y voluntad de que con ellas se menoscababa la salud psíquica del denunciante, «ya que cuanto menos, se da el supuesto del dolo eventual propio del delito de lesiones, eso es, conocimiento del elevado peligro concreto que la conducta del acusado tiene para la salud mental de su subordinado».

Con todo, por vía de responsabilidad civil, José Luis Guerrero ha sido condenado a indemnizar a Carlos Martín en la suma de 13.045,76 euros por los días que tardó en curar estando incapacitado para el ejercicio de sus funciones, 5.296,46 euros por los días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones y la suma de 5.000 euros por daños morales, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento.

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