El Ayuntamiento de Alcoy recuerda que el próximo 31 de diciembre acaba el plazo para los que eran beneficiarios del antiguo bono social y también para los que quieren pedir el bono térmico, que supone una nueva ayuda para el pago de los sistemas de calefacción, agua sanitaria y cocina. Los nuevos beneficiarios tienen de tiempos hasta que se acaban el meses de invierno.

Otra novedad importante es que se amplia el colectivo de circunstancias especiales, puesto que se incluye a las familias monoparentales. También se incluye en esta categoría a los familias con personas en situación de dependencia grado II o III. Los dos colectivos elevan los límites de renta respecto del índice IPREM en 0,5 puntos, respecto de los aplicados a los consumidores vulnerables en general.

Pensiones mínimas: En el caso de familias con todos los miembros pensionistas, que perciben la pensión mínima, se permite otros ingresos adicionales de hasta 500 euros al año.

Incremento del límite subvencionable y cómputo mensual acumulable: Se eleva en un 15% el límite de energía anual que puede ser subvencionada con Bono Social. Al mismo tiempo, se cambia el cómputo mensual de este límite. Los meses en los cuales el consumo supere el límite con descuento, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los doce meses anteriores.

Fin del periodo transitorio: Los clientes del antiguo Bono Social que no lo hayan renovado previamente, dejarán de disfrutarlo desde el día 8 de octubre de 2018 y, por lo tanto, ya no se beneficiaron del descuento que tenían en la factura. Pero si solicitan el nuevo Bono Social antes del 31 de diciembre de 2018 y cumplen los requisitos para ser beneficiarios, se les aplicará con carácter retroactivo desde el 8 de octubre. De esta forma, lo que se hace es prorrogar el periodo transitorio únicamente a los beneficiarios que realmente tienen derecho al bono social.

Prohibición de corte: En caso de impago, no podrá cortárse el suministro eléctrico a los familias beneficiarias del bono social que tengan menores de 16 años, personas con dependencia grado II o III, o con minusvalía superior al 33%. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos tendrá que ser acreditada, mediante documento expedido por los Servicios Sociales de los Administraciones Públicas competentes. El coste del impago será financiado por todas los comercializadoras con el Bono Social.

Bono Social Térmico: Se aplicará a los beneficiarios del Bono Social eléctrico una ayuda para el pago de los sistemas térmicos de calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Será un pago único, calculado en función de la localización geográfica de la vivienda y del grado de vulnerabilidad. Este Bono Social térmico irá a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Este invierno lo recibirán los hogares que estén acogidos al Bono Social eléctrico a fecha de 31 de diciembre. Los potenciales beneficiarios recibirán, en sus domicilios, una comunicación directamente del Ministerio, informandolos que tienen derecho a percibir la ayuda. El pago de esta ayuda lo realizará también el Ministerio, mediante una transferencia bancaria, antes del 31 de marzo de 2019.

Estrategia Nacional contra la Pobreza energética: En el plazo de 6 meses el Gobierno tiene que presentar una estrategia de lucha contra la pobreza energética, considerando los umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados. Para lo cual, tiene que contar con la participación de los Comunidades Autónomas, agentes y colectivos asociados. Según la exposición de motivos del RD-L, la financiación de este plan tendrá que tener en cuenta los recursos presupuestarios de cada una de los Administraciones Públicas participantes en estas políticas.

Sanciones para los Comercializadoras de Referencia. Se introducen sanciones a los Comercializadoras de Referencia que dificultan el proceso de solicitud del Bono Social a los consumidores

¿Dónde solicitarlo y qué documentación tiene que aportarse?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de los comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Con la solicitud se tiene que aportar la siguiente documentación acreditativa:

• Fotocopia del NIF/NIE del titular del punto de suministro y de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la cual pertenece el titular para los cuales este documento sea obligatorio y, si procede, de los menores de 14 años de la unidad familiar que disponen de él.

• Fotocopia del libro de familia de la unidad familiar al que pertenece el titular del punto de suministro o, si procede, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar a la cual pertenece, o como alternativa, cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredito, de manera fehaciente, el estado civil del solicitante (por ejemplo un “certificado de fe de vida y sido”).

• Certificado de empadronamiento en vigor de todos los miembros de la unidad familiar a la cual pertenece.

• Si es trata de una familia numerosa: fotocopia del título correspondiente.

• Si se cumple alguna de los “circunstancias especiales” a), b), c) o d) (ver página 10): Certificado de los servicios sociales del órgano competente.

En la solicitud es obligatorio que todos los miembros de la unidad familiar autoricen con su firma los comprobaciones de los requisitos de renta y la solicitud de información de los Administraciones Públicas, que puedan atender al consumidor

Si no sabe como tramitarlo o existe alguna dificultad en la tramitación se puede preguntar en la OMIC, en el pasaje de la Plaça de Dins, en Alcoy.