El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha estimado un recurso contra el plan de peatonalización del Centro de Alcoy que se aplicó de forma transitoria en 2014. El fallo concluye que este tipo de medidas no pueden llevarse a cabo a través de un bando municipal, como fue el caso, sino por medio de una ordenanza. Además, resalta que los bandos tienen que ser emitidos en cualquier caso por el alcalde, y no por el concejal de Movilidad Urbana como sucedió con esta iniciativa.

El bando en cuestión acordaba la peatonalización de la calle San Lorenzo todos los fines de semana, con restricción de la circulación viaria, mientras que en todo el núcleo antiguo de la ciudad y durante toda la semana la velocidad máxima de los vehículos sería de 20 kilómetros por hora. La medida, que se encontró con la oposición vecinal, acabaría abandonándose.