El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el plan de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) aprobado en julio de 2014 por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Isabel Bonig, a través del cual se impulsaba el traslado de La Española a la zona de la Canal en Alcoy. La sentencia estima el recurso presentado conjuntamente por la Colla Ecologista La Carrasca y Salvem l'Aqüífer del Molinar por el alto impacto ambiental que generaría eneste enclave.

La resolución dictada por el alto tribunal considera que el plan del proyecto «Alcoinnova» es contrario a derecho por diversos motivos. Así, se hace referencia a la existencia de numerosas afecciones ambientales en el área de amortiguación de impactos del parque natural de la Font Roja, en la infraestructura verde y en la Red Natura 2000, principal figura europea de protección ambiental.

Se considera que el estudio de alternativas presentado por la empresa no tiene en cuenta que las afecciones ambientales de la ubicación elegida son relevantes. Tampoco considera el riesgo para el agua potable de Alcoy, cuando informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar admiten posibilidad de afecciones para el acuífero del Molinar, que abastece a la mayor parte de la ciudad.

En lo que respecta al impacto sobre la Red Natura 2000, se destaca que la declaración de repercusiones emitida por el director general de Medio Ambiente no sólo se emitió sin el obligatorio estudio de afección y sin identificar, describir y evaluar los efectos de la ATE, sino que además fue «a todas luces insuficientes».

El fallo hace referencia asimismo a la alteración de la calidad paisajística general de la zona, y a la transformación de la infraestructura verde existente, formada por un mosaico de terrenos agrícolas y forestales, en suelo urbanizable con las dotaciones propias de un parque industrial y comercial, incompatibles con lo que tiene que ser una infraestructura verde.

También se centra en la falta de motivación de la reclasificación del suelo no urbanizable protegido de la Canal por incumplimiento de requisitos ambientales, caso del impacto ambiental favorable, la compatibilidad con la infraestructura verde o la integración en la morfología del territorio y del paisaje.

El tribunal no entra a valorar otros asuntos importantes al considerar que deberían resolverse en el proyecto de urbanización y en otras fases de ejecución del plan. Es el caso de las infraestructuras que teóricamente deberían garantizar el vertido cero de aguas, la necesidad de un plan de movilidad sostenible y las conexiones de gas, electricidad y agua.

Hay que destacar que la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, que consideran que se debería haber motivado más la discrepancia con el fallo desestimatorio emitido por el mismo tribunal en el recurso contencioso presentado por el Ayuntamiento.

En este punto, La Carrasca y Salvem el Molinar han destacado que su recurso era más amplio y fundamentado que el del Ayuntamiento, e iba acompañado por varios informes periciales de las universidades de Alicante y Politécnica de València. Las asociaciones consideran «deplorable la falta de convicción con que el Ayuntamiento ha defendido los intereses generales de la ciudad», y recalca que ha sido «la gente de la calle, organizada en asociaciones, quien con menos recursos, pero con sentido común y mucha dedicación, ha parado los pies a una ubicación que pondría en peligro la principal e insustituible fuente de agua potable de Alcoy, y con un grave impacto sobre el territorio».

Las dos asociaciones también destacan que la ubicación elegida en la Canal presenta tantos problemas que el proyecto de urbanización está encallado desde hace meses, hasta el extremo que la empresa promotora, La Española, ha solicitado prórrogas sucesivas para corregir los defectos detectados por las administraciones. La última, de seis meses, el pasado 6 de abril.

La sentencia aún no es firme, pero para La Carrasca y Salvem el Molinar «es una oportunidad para que la empresa reoriente su propuesta y busque una ubicación adecuada donde pueda agrupar sus empresas, si es que esa es realmente su intención y no se trata de una mera operación especulativa de reclasificación urbanística. El estudio de la UPV acreditaba la existencia de múltiples alternativas viables tanto en Alcoy como en el resto de la comarca».