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La Torre de les Maçanes

El juzgado reabre el caso por los fallecidos en el incendio con un careo entre los peritos

Ha citado a declarar a los autores de los informes de la Conselleria y de las víctimas para confrontarlos y determinar si el lugar elegido para practicar un contrafuego fue o no inadecuado

Imagen del homenaje a los fallecidos que todos los años se celebra en el lugar en el que se registró el suceso. juani ruz

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig ha reabierto el caso por el incendio de La Torre de les Maçanes que en agosto de 2012 causó la muerte de un brigadista y un agente medioambiental, además de seis heridos. Ha sido a instancias de la Audiencia Provincial de Alicante, y por medio de una citación a los peritos que redactaron los informes de la Conselleria de Gobernación y de las víctimas, totalmente discrepantes en lo que respecta a si el lugar escogido para practicar un contrafuego fue o no inadecuado.

Tal y como se ha venido informando, el juzgado decretó en septiembre de 2015 el sobreseimiento de la causa por el incendio que, en agosto de 2012, se declaró entre los términos municipales de La Torre de les Maçanes, Penàguila y Benifallim, y en el cual murieron el brigadista Emilio Abargues y el agente medioambiental Ernesto Aparicio. En el mismo siniestro resultaban también heridos de diversa consideración otros seis brigadistas que intervnían en las tareas de extinción.

Durante el proceso fueron imputados el jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, Vicente Baeza, un coordinador de la empresa Tragsa, Andrés Vicente Pastor, y un sargento de bomberos, Juan Carlos Calles. Los abogados de las víctimas responsabilizaban de lo sucedido a estos dos últimos, a los que acusaban de desobedecer la orden del jefe del Consorcio -que los había mandado a un cortafuegos situado más allá de donde se produjo el incidente-, y detenerse a mitad de camino para practicar un contrafuego en un punto que, aseguran, era peligroso por la gran cantidad de vegetación acumulada y la pronunciada pendiente.

El juzgado, sin embargo, llegó a la conclusión de que no concurría la necesaria causalidad entre la actuación de estas personas y el suceso, según se citaba en el auto, «por cuanto la acción consistente en detener el convoy a mitad de camino y prender fuego técnico para lograr frenar el frente principal no se ha comprobado que creara un peligro jurídicamente desaprobado». El fallo en cuestión se apoyaba en un informe elaborado por el grupo operativo de investigación de incendios forestales de la Conselleria de Gobernación y Justicia.

Los abogados de las víctimas, con todo, recurrieron el archivo del caso, y la Audiencia Provincial de Alicante les otorgó la razón ordenando la reapertura del mismo y decretando que prosiguiera la instrución teniéndose en cuenta las pruebas solicitadas por los afectados.

El alto tribunal, en concreto, destacaba la existencia de un informe abiertamente discrepante con el de la Conselleria, aportado por las víctimas, por lo que consideraba conveniente que los autores de los mismos compareciesen para aclarar hechos relevantes.

Precisamente esa es la decisión que ha adoptado el juzgado en la reapertura del caso: citar a declarar a los peritos que elaboraron ambos informes para confrontarlos y determinar si el lugar escogido para practicar el contrafuegos fue o no inadecuado.

Testificales

En esa misma línea, la Audiencia también llamaba la atención sobre la existencia de unas testificales e informes de la Inspección de Trabajo, respecto a lo indebido de ejecutar dicha maniobra de extinción en el lugar escogido, desoyendo las indicaciones concretas sobre el abordaje del fuego impartidas por el director del puesto de mando avanzado.

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