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El Supremo ratifica la legalidad de la aprobación de l'Alamí de Ibi en 2007

El tribunal rechaza la demanda de revisión de un propietario y considera el caso «finiquitado»

El Supremo ratifica la legalidad de la aprobación de l'Alamí de Ibi en 2007 JUANI RUZ

La situación jurídica de la zona de l'Alamí, de Ibi, se ha despejado más si cabe, después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso de revisión de un propietario, que reclamaba la anulación de la aprobación y concesión que el Ayuntamiento efectuó en 2007. La sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, ha desestimado todas las alegaciones del recurrente, que tendrá que asumir ahora las costas del procedimiento.

El mes de julio de 2016 ha resultado tremendamente clarificador para l'Alamí, toda vez que se han sucedido dos sentencias favorables al Ayuntamiento. La primera se produjo semanas atrás, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, que desestimó un recurso en este caso del Grupo Generala contra la retirada de la condición de agente urbanizador y de los 2,7 millones de euros de avales. De esta forma, el Ayuntamiento pretende acabar la urbanización y poner los terrenos a disposición de los propietarios, que podrán construir cuando lo consideren oportuno.

Ahora, el Supremo ha analizado y fallado el recurso de revisión planteado por un propietario, contra la aprobación por el Ayuntamiento del proyecto de urbanización de l'Alamí y su concesión al Grupo Generala, por parte del gobierno del PP de Mayte Parra en 2007. Este propietario recurrió por la vía de lo contencioso, iniciativa que fue desestimada por un juzgado de Alicante y posteriormente por el TSJ en diciembre de 2013. Más tarde, instó un incidente de nulidad, rechazado también por el TSJ en 2014 y en último término se dirigió al Supremo, reclamando la nulidad de actuaciones de la instancia precedente.

Ahora, el Supremo, en una sentencia publicada esta semana, ha rechazado todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, señalando que «la revisión no tiene encaje» en la legalidad vigente, pues «lo que se pretende es convertir el proceso de revisión planteado en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado, mediante una sentencia firme, tratando de abrir nuevas líneas de defensa, supliendo omisiones o insuficiencias de prueba en la que hubiera incurrido tanto en la instancia como en la apelación, por lo que procede desestimar la demanda presentada», según el auto a cuyo contenido ha tenido acceso este diario.

Por ello, desestima íntegramente la demanda y se impone el pago de las costas procesales al demandante.

Toda la clarificación legal en curso, está permitiendo al Ayuntamiento de Ibi culminar la urbanización de la zona, en la que podrían empezar a construirse viviendas conforme a los intereses de los propietarios.

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