Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJ desestima el tercer recurso y despeja el camino para Alcoinnova

El tribunal rechaza por segunda vez la suspensión cautelar de la Acción Territorial Estratégica

El TSJ desestima el tercer recurso y despeja el camino para Alcoinnova

No hay dos sin tres. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha vuelto a desestimar un recurso contra la aprobación de la ATE Alcoinnova, en este caso la suspensión cautelar de las obras reclamada por la Colla ecologista La Carrasca y Salvem el Molinar. Hay que significar que se trata del segundo fallo similar registrado en una semana, ya que el pasado viernes se divulgaba el revés del Ayuntamiento también sobre la suspensión cautelar, que el gobierno del PSOE de Antonio Francés ha decidido no recurrir, como se viene informando.

Tras la aprobación por parte de la Generalitat de la ATE del parque tecnológico del grupo La Española para la zona de La Canal de Alcoy -un proyecto que prevé actuar en más de 350.000 m2-, se sucedieron los recursos. El Ayuntamiento ya tenía uno planteado contra la Generalitat por teórica «usurpación de competencias en materia de urbanismo», que el TSJ no ha avalado y que ahora está a expensas del resolución del Supremo, y luego sumó otro contra la aprobación de la ATE, pendiente de fallo. Paralelamente, tanto el consistorio como los ecologistas solicitaron la suspensión cautelar del proyecto, que por lo demás, aún no ha comenzado a materializarse.

Hace una semana el TSJ publicaba la desestimación de la suspensión cautelar del consistorio, alegando falta de argumentación y de motivos, en tanto que ahora les ha correspondido el turno a los ecologistas y a Salvem. El tribunal, también a través de la sección primera de la sala de lo Contencioso, considera que no hay motivos para conceder la petición por dos razones básicas: no se ha aportado ni una prueba de que el proyecto comporte riesgos para el medio ambiente ni para el acuífero del Molinar. Por el contrario, señala que en el expediente sí existe «informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el informe de sostenibilidad ambiental».

Por ello, pese a admitir que como principio general debe prevalecer la preservación de los recursos ecológicos y biológicos, entiende que esto «no es suficiente para acordar la suspensión de una actuación concreta como la que nos ocupa, ya que para ello es necesario que el perjuicio a esos intereses sea, aun indiciariamente, ostensible y evidente».

Así, contrapone la declaración de la ATE que incorpora «las consideraciones técnico-jurídicas, la contestación a las alegaciones de los aquí recurrentes y las Normas Urbanísticas del Plan» frente a que «los actores no han aportado informe alguno respecto al ATE finalmente aprobado en el año 2015 que permita a esta Sala tener suficientes elementos de juicio para, aun cuando fuera indiciariamente, apreciar prejuicios irreparables medio ambientales en los terrenos afectados y existencia de riesgo cierto de contaminación del acuífero Barracons-Carrasqueta del Molinar», señaló.

Por todo ello, rechaza la suspensión cautelar solicitada, una medida contra la que puede formalizarse un recurso, que Salvem estudia. El Ayuntamiento tenía la potestad de hacerlo, pero lo descartó alegando que llegará antes el fallo del proceso general. Además, las obras tardarán en comenzar, debido a que están pendientes de los últimos informes y la licencia de obras.

De cualquier manera, a nadie escapa que judicialmente la posible paralización de Alcoinnova tiene el camino complicado, con tres sentencias contrarias de tres publicadas, que contribuye a allanar el futuro del proyecto. Aún faltan dos resoluciones, del Supremo y el TSJ, que resultarán definitivas.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats