La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al festero de la Filà Jordians de Banyeres al que un compañero de la misma formación había acusado de apropiarse de 746.000 euros del primer premio de la Lotería. La sala ha concluido que no se ha acreditado que el encausado tuviera las papeletas que se le reclaman, ni que las cobrase y se quedara con su importe. El fiscal y la acusación particular habían solicitado una pena de tres años de prisión, que ahora ha sido rechazada.

Tal y como informó este diario, un miembro de la Filà Jordians, formación cristiana de las Fiestas de Banyeres, reclamaba al encargado de comprar las loterías de la comparsa, que además es un pariente lejano, 746.000 euros al creer que se apropió de 29 papeletas que tenía apalabradas y que se vieron agraciadas con el Gordo en el sorteo celebrado el 8 de abril de 2006.

La filà repartió en dicho sorteo más de 14 millones de euros entre los festeros que habían comprado voluntariamente papeletas del 75.617. Aunque la comparsa solo emitía papeletas en los sorteos de Navidad y el Niño, debido a que en éste último tocó un premio menor se decidió que, quien quisiera, volviera a apostar una vez al mes en sucesivos sorteos hasta acabarse el dinero. En febrero volvió a tocar y en marzo también el reintegro, lo que hizo que los festeros que lo desearon volvieran a comprar para el 8 de abril, cuando llegó el Gordo.

El demandante, Francisco M.T., sostuvo en el juicio que antes del sorteo de marzo le canjearon 12 papeletas y que el acusado, Santiago F.F., le dejó a deber otras 17, por lo que estaba convencido de que jugaba 29. Al lograr el reintegro, aseguró que acordó verbalmente con su pariente que el dinero de los 29 boletos los canjearía en su nombre para sucesivos sorteos hasta que el dinero se agotara. Santiago F.F., por su parte, negó en todo momento este extremo.

Con todo, el fiscal solicitó para el acusado una pena de tres años de prisión y multa de siete meses a razón de 10 euros diarios, mientras que la acusación particular reclamaba, además de la misma pena de cárcel, una multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros y una indemnización de 746.634 euros. En ambos casos se esgrimía un presunto delito de apropiación indebida.

Sin pruebas

Sin embargo, la Audiencia ha decidido absolver a Santiago F.F. de las acusaciones. Según se hace constar en la sentencia, "no hay ningún dato que permita afirmar que el acusado se apropiara de las papeletas, las hiciera efectivas y las ingresara en su patrimonio o en el de terceras personas, y todo ello con la finalidad de sustraerlas de la propiedad de Francisco M.T. A lo largo del juicio oral no se ha aportado prueba alguna de que esto ocurriera". El único dato que obra en la causa es un certificado de una entidad bancaria en el que se afirma que el acusado ingresó nueve papeletas "y que correspondería a las papeletas jugadas por él".

Tras destacar que "todos los datos que aporta la acusación son meras conjeturas sin ningún tipo de apoyo probatorio", se insiste a la hora de señalar que "no se ha acreditado que el acusado tuviera papeletas de lotería que pertenecieran a Francisco M.T, que las comprase y que se quedara con su importe".

Respecto a las aseveraciones de la acusación particular, en el sentido de que el mandato estaba acreditado y que la trasgresión de este mandato daba lugar al delito, se indica que "nada más lejos de la realidad. El mandato, a juicio de esta sala, está en discusión y, aún aceptándolo a efectos meramente dialécticos, el incumplimiento por olvido o negligencia no da lugar a una infracción criminal, dado que el hecho expropiatorio o de distracción no está acreditado, sino a una responsabilidad que debería ser aclarada en vía civil".