La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre residente en Agost que había sido condenado inicialmente por un delito contra la salud pública al considerar que las plantas de marihuana halladas en su domicilio estaban destinadas a su autoabastecimiento "durante toda la temporada" y no a la venta a terceros.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016 cuando agentes de la Guardia Civil intervinieron en el domicilio del acusado cuatro plantas de marihuana.

Valor de 12.000 euros

El informe de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno concluyó que esas cuatro plantas ofrecían un peso total de 2.894 gramos de cannabis, tras su pelado y secado. Entonces, se valoró que dicha sustancia habría alcanzado un valor de 12.000 euros en el mercado ilícito.

A la vista de ese informe, el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante consideró, en sentencia de septiembre de 2019, que el acusado acumulaba tal posesión con el objetivo de traficar y distribuir ese cannabis a terceras personas, ya que tal cantidad excedía "del acopio razonable para el autoconsumo".

El juzgado fundamentó esa conclusión al considerar que el propio procesado declaró durante el juicio que no consumía grandes cantidades de cannabis y que, en todo caso, podía requerir entre 15 y 18 gramos diarios. Es más, adujo que si poseía esas cuatro plantas era porque "quería tener marihuana para todo el año".

Multa de 12.000 euros

El juzgado rechazó ese argumento y condenó al acusado a un año de prisión por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud y le impuso una multa de 12.000 euros.

Sin embargo, el condenado recurrió la sentencia en apelación y el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia ha estimado su recurso, en sentencia de 15 de enero de este año.

En concreto, el tribunal considera que las cuatro plantas de marihuana se encontraron de manera casual "no existiendo ningún otro indicio en contra del acusado más allá de la cantidad de marihuana intervenida", en referencia a los 2.980 gramos de cannabis.

Por ello, estima que debe tenerse en cuenta que "el que cultiva para su propio consumo espera obtener, lógicamente, una cosecha que sea suficiente para un autoconsumo dilatado; esto es, asegurar el consumo de durante toda la temporada".

Cuatro plantas

En esta línea, concluye que "ha de convenirse que el escasísimo número de plantas de marihuana cultivadas, cuatro, es impropio de quien cultiva marihuana con intención de transmitirla a terceros".

Así, incide en la aplicación del principio 'in dubio pro reo' y estima el recurso de apelación del acusado, con lo que revoca la sentencia de primera instancia y declara su absolución, sin costas.