El Ayuntamiento de El Campello ha aprobado hoy una moción presentada por Cs para la defensa de la igualdad de trato entre parejas de hecho y matrimonios en el acceso a la pensión de viudedad. La propuesta ha contado con los votos a favor de PP, PSOE, Compromís y EU, y las abstenciones de Vox y Podemos -Red no ha asistido-.

Con la aprobación de esta propuesta el Ayuntamiento instará al Gobierno de España a la modificación de los preceptos del real decreto 8/2015 y de todas aquellas normas relacionadas con él, para equiparar los derechos al acceso a la citada pensión tanto a las parejas de hecho como a los matrimonios civiles.

Además, se le apremiará a la aprobación de un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho por el que se incorpore en el Código Civil una regulación del régimen para esta clase de uniones aplicable en todo el territorio nacional, así como que se incorpore las modificaciones oportunas en otras normas para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de estas parejas frente a los matrimonios por razón de su estado civil, cuando concurran el resto de requisitos que se establezca en cada caso.

Julio Oca (CS), ha destacado durante su intervención, "que ninguna ley debería discriminar de forma arbitraria y carente de razonabilidad, condicionando el presente y el futuro de ese modelo de familia y de los menores nacidos en su seno" y ha afirmado con contundencia que "las parejas de hecho, registradas oficialmente, son un modelo de familia estable, legal y legítima, que cumplen todas sus obligaciones sociales, económicas y legales. Démosles nuestro apoyo y adaptemos la ley a la realidad social que vivimos".

La moción, aprobada con los 17 votos a favor de las agrupaciones políticas reseñadas anteriormente, contó con las abstenciones de Vox y Podemos. En el primero de los casos, la portavoz, Mª José Sañudo, argumentó su voto sobre la base de que "existe la posibilidad de contraer matrimonio civil o inscribirse como parejas en el registro correspondiente; los políticos no podemos forzar dar unos derechos a las parejas que se inscriben en el registro; ellos no lo quieren, ya que si así fuera contraerían matrimonio civil, donde sí se encuentra contemplado el acceso a la pensión de viudedad".

Por su parte, Eric Quiles portavoz de Podemos, y en una línea similar a la representante de Vox, señalo que "hoy en día todos podemos elegir si queremos ser pareja de hecho o matrimonio". Además, Eric Quiles señalo que "este es un debate que no nos corresponde, es mucho más amplio y se debería dar en el Congreso".

Desequilibrio

Esta moción, se ha articulado sobre la imperiosa necesidad de erradicar la actual "situación de grave desequilibrio entre ciudadanos que deciden contraer matrimonio y aquellos otros que optan por registrarse oficialmente como parejas de hecho. Esta situación es generada por las deficiencias que la actual legislación en materia de parejas de hecho lleva aparejada en cuanto a los requisitos de acceso a la pensión de viudedad", reza la proposición.

De hecho, el primer teniente de alcalde Julio Oca ha expuesto que "estas desigualdades pueden observarse en la lectura del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el derecho de las parejas de hecho a tener acceso a la mencionada pensión, en su artículo 221, donde incluye las condiciones que las parejas de hecho deben cumplir para poder acceder a la pensión de viudedad".

Entre las mismas se impone que dichas parejas estén constituidas por un periodo mínimo de cinco años. De igual modo, se establece que los ingresos económicos del miembro de la pareja de hecho superviviente no alcance durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo, o el 25 % en caso de la existencia de hijos.

De esta manera, al valorar los ingresos, la Ley no tiene en cuenta si la situación del superviviente, al momento de la muerte de la pareja, es permanente o de carácter meramente circunstancial, con lo que únicamente se valoran los ingresos de la del miembro que sobrevive en un periodo determinado (el año anterior al deceso), convirtiendo la situación en completamente injusta para quienes optan por este tipo de unión.

Además, en el caso concreto de que no se cumplan estos dos últimos requisitos solo se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Si bien esta última clausula se establece en un intento de salvaguardar la pensión en los supuestos de necesidad económica, la intencionalidad final de la norma no es tratar de garantizar un mínimo vital si no la de evitar la desprotección de la familia, al producirse una reducción de sus ingresos a causa del fallecimiento del cónyuge.

Por todas estas circunstancias el portavoz del grupo político Cs en El Campello ha expuesto que "los requisitos señalados, suponen una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución, por medio del cual se proclama el principio de igualdad. La pensión de viudedad tiene una naturaleza contributiva, de la que la persona se beneficia por lo que cotizó el cónyuge fallecido en vida".

Además, y por este motivo, "al igual que ocurre en el caso de los matrimonios, en el que una persona que ostenta el derecho a la pensión puede compatibilizarla con las rentas del trabajo, no tiene sentido que se establezcan condiciones más gravosas para las uniones de hecho", concluyó Julio Oca (Cs).