«Claramente insuficiente, muy mejorable, laxa en cuanto a los controles sobre sustancias nocivas y ambigua respecto a la distancia de seguridad». Y aún y todo, el crematorio de Sant Joan d'Alacant no cumple los requisitos sobre distancias de seguridad marcados en el nuevo borrador sobre hornos funerarios al estar a escasos 50 metros de los departamentos de Medicina Clínica del campus de Sant Joan de la Universidad Miguel Hernández. Al igual que está a 85 metros de un supermercado, a 140 del aparcamiento de la UMH, a 140 del Psiquiátrico Provincial, a 170 del Hospital Universitario de Sant Joan d'Alacant, a 170 del Complejo San Juan (Grupo PSN) y a 200 metros del centro de salud de este municipio.

Todas estas distancias forman parte de un informe elaborado por el delineante municipal del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant en 2014, que consta en poder de los componentes de la Plataforma Anticrematorio y por la Dignidad de Sant Joan. Estos días, el grupo de afectados está ultimando las alegaciones que presentarán contra el borrador de la orden de la Conselleria de Sanidad que revisa y actualiza los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios.

Misma distancia para todos

La plataforma alegarán porque la nueva ordenanza «no preserva el principio de precaución» y es «claramente insuficiente» a la hora de establecer una distancia mínima de seguridad con respecto a viviendas o espacios vulnerables como centros educativos o parques infantiles. Una distancia de seguridad que «se debe establecer tanto en los crematorios antiguos como nuevos. Esa distancia debe ser igual para todos», indican los afectados, que añaden: «El riesgo es mayor en las antiguas por lo que es imprescindibles que se establezca el mismo perímetro de seguridad para los antiguos y nuevos crematorios. No entendemos como esta normativa de distancias no afectaría al crematorio de Sant Joan».

Partiendo de «la desilusión y decepción por el borrador de la orden de Sanidad», la plataforma considera que la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 3.d establece como prioritario el «principio de precaución», basado en «la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aún cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurra». Y ante esta articulado, los afectados piensan que «el principio de precaución no está garantizado con este borrador».

Por otro lado, el colectivo anticrematorio manifiesta que es «una orden laxa en cuanto a las exigencia de los controles para el mercurio y dioxinas, y no incluye sustancias como los HAP (hidrocarburos aromáticos)», por lo que van a alegar también contra estas «claras deficiencias y/o omisiones».

En cuanto al límite mínimo de distancias, en el XIII Congreso Nacional de Salud Ambiental, celebrado en 2015 en Cartagena, los propios especialistas de Salud Pública de la Generalitat Valenciana hablan de una comunicación presentada a este encuentro que «la distancia de seguridad de 200-250 metros a los núcleos de población vulnerables». Sin embargo, «a pesar de la contundencia de esta ponencia vemos que no se cumple en borrador de la orden de la que estamos analizando», aseguran los afectados.

En el borrador que estos días se somete a cambios marca que en un radio de 200 metros a núcleos de población vulnerables no podrá haber crematorios. Pero luego «deja la rendija abierta para que se pueda colocar a menos de 200 metros con estudios elaborados por la misma mercantil», explican los componentes de la plataforma, para los que no existen dudas: «El crematorio de Sant Joan se encuentra a 50 metros de la UMH. A 50 metros, no a 200», concluyen.