La sección primera de la Sala de los Contencioso Administrativo del TSJCV ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa ASV Funeser SL contra la resolución del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, que acordó en enero de 2015 la medida cautelar de suspensión de la actividad de crematorio ubicado en este municipio. Esta sentencia echa por tierra el recurso interpuesto por la mercantil ante el Juzgado número 4 de Alicante, pero no es firme y deja la puerta abierta a la presentación de un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo. A este respecto, fuentes de ASV afirmaron ayer que «el departamento jurídico va a analizar la sentencia con detalle y estudiar si se recurre al Supremo». El plazo para recurrir es ahora de 30 días.

En cualquier caso, y antes de que llegue el previsible recurso de la empresa que gestiona el tanatorio y crematorio de Sant Joan, todas las formaciones políticas locales vieron con buenos ojos este nuevo auto judicial. Según el alcalde, Jaime Albero, la sentencia «respalda la estrategia de los servicios jurídicos municipales, en la defensa de los intereses de la salud pública».

La sentencia de fecha 6 de julio, hecha pública ayer, recalca de forma insistente que «la empresa debe implementar las ocho medidas correctoras que se detallan en el informe de la sección de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública emitido el 3 de noviembre de 2014, sobre evaluación del impacto en salud del crematorio».

El fallo sí condena a la mercantil a pagar hasta un máximo de 900 euros en concepto de las costas causadas a la administración.