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Sant Joan d'Alacant

Un juez anula la validez de las mediciones en las que se basó el cierre del crematorio

El magistrado considera que las pruebas, que motivaron la adopción de la medida cautelar, carecen de vigencia al haber sido encargadas por la administración municipal

Un juez anula la validez de las mediciones en las que se basó el cierre del crematorio

Nueva victoria judical para el polémico crematorio de Sant Joan d'Alacant en la guerra que mantiene abierta con el Ayuntamiento desde hace años por garantizar su legalidad. Y ya es la octava. Así, un juez ha vuelto a dar la razón al grupo ASV -empresa propietaria de la incineradora- en el contencioso administrativo que la mercantil abrió contra el Consistorio santjoaner tras las mediciones efectuadas en el horno en febrero de 2014, a instancias de la administración municipal, y ha anulado la validez de las mismas pese a que el anterior equipo de gobierno popular se apoyó en los resultados de las citadas pruebas para decretar, el pasado mes de enero, el cierre cautelar de las instalaciones y que, a día de hoy, continúan sin actividad.

El juez considera que las mediciones no tienen validez por haber sido encargadas desde el Ayuntamiento pese a que la licencia de actividad del horno crematorio fue expedida desde la conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como señala en el auto al que ha tenido acceso este diario. De hecho, en la sentencia estima el recurso presentado por la mercantil ASV y considera que la administración municipal «carece de competencia» para ejercer la función inspectora y, por tanto, anula «los resultados de las mediciones practicadas a consecuencia de la orden municipal».

La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, refuerza la posición del crematorio en la batalla abierta contra el Ayuntamiento ya que anula la vigencia de las pruebas en las que se basa el Consistorio para mantener el cierre cautelar de la incineradora. Con todo, este procedimiento tan solo se centra en determinar las competencias de cada una de las administraciones implicadas en la cuestión y, por tanto, el auto no implica la reapertura de las instalaciones.

Repercusión económica

La sentencia desfavorable para el Ayuntamiento de Sant Joan no va acompañada de sanción económica, por lo que las arcas municipales no tendrán que abonar ninguna multa en este sentido. Ahora bien, al ser la parte perdedora del procedimiento, el Consistorio sí está obligado a pagar las costas procesales. Así las cosas, finalmente las arcas locales deberán realizar un nuevo desembolsó por la cuestión del crematorio cuya cuantía, de momento, no ha sido fijada.

«Viene a corroborar que el Ayuntamiento de Sant Joan se extralimitó en sus funciones porque no tenía capacidad ni competencia para ordenar la realización de mediciones sobre los niveles emitidos por el horno, ni para cerrar temporalmente el crematorio, a través de un decreto aprobado por el pleno», consideraron ayer fuentes del grupo ASV. Asimismo, desde la mercantil lamentaron que, de nuevo, sean los vecinos del municipio los que tengan que pagar, a través del dinero público, los fallos de las autoridades municipales, en referencia a los costas procesales que tendrá que asumir el Consistorio santjoaner.

Por su parte, el actual alcalde de Sant Joan, el socialista Jaime Albero, no quiso valorar la sentencia judicial a la que tuvo acceso ayer este periódico al señalar que no conocía el contenido de la misma y que todavía tenía que estudiarla.

Asimismo, el anterior regidor santjoaner, el popular Manuel Aracil, que estaba al frente del gobierno local en el momento en el que se efectuaron las mediciones tampoco quiso entrar en la decisión judicial, aunque insistió en la capacidad de la administración municipal para realizar mediciones sobre la actividad.

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