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Sant Joan d'Alacant

La Audiencia Provincial tumba la denuncia de los vecinos contra el crematorio

El máximo órgano judicial de Alicante no encuentra en la actividad de la incineradora riesgo grave para la salud que constituya una infracción penal, como pedían los residentes

El crematorio de Sant Joan en una imagen de archivo ISABEL RAMÓN

Nuevo varapalo para la Plataforma contra el Crematorio de Sant Joan. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso que los vecinos interpusieron ante el archivo de la denuncia que presentaron ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil contra la incineradora por «incumplir la autorización de emisiones a la atmósfera», incluidad en su licencia de actividad.

Como se recordará, el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante archivó el pasado mes de enero la denuncia vecinal presentada ante el Seprona, tras recibir un informe del Instituto de Medicina Legal de Valencia en el cual se indicaba que «todas las mediciones efectuadas se encuentran por debajo de los límites máximos estipulados para este tipo de instalaciones» y que, por tanto, la actividad de la incineradora no presentaba «riesgo para la salud que pueda ser calificado como grave».

Sin embargo, pese al fallo de la juez instructora de la causa, los vecinos decidieron continuar con su particular cruzada contra el polémico crematorio de Sant Joan y presentaron un recurso ante la Audiencia Provincia con el firme objetivo de revocar la sentencia inicial. Algo que, finalmente, no han conseguido.

Así, en la sentencia en firme de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso, se expone que «no resulta debidamente justificada la perpetración de la infracción penal». Asimismo, en el auto judicial se recuerda que la juez instructor pidió un informe al Instituto de Medicina Legal de Valencia que se basó en una inspección ocular de la empresa ASV Funeser -propietaria del horno crematorio-, así como en la identificación de restos de la actividad: fuentes potenciales de residuos y emisiones. Tras estos pasos, no se acreditaron los requisitos indicados y «al no existir una base sólida para perseguir el delito investigado la magistrada del juzgado de instrucción número 4 acuerda el sobreseimiento provisional al no poder continuar con la tramitación del procedimiento penal», señala el documento al que ha tenido acceso este diario.

Por ello, «la sala asume y comparte los razonamientos del auto apelado». «No hay elementos por el momento que ofrezcan una base firme para imputar delito a alguien y descalificar el informe pericial emitido por un órgano competente y objetivo», concluye el auto de la Audiencia Provincia, que desestima el recurso presentado por los vecinos.

No hay que olvidar que el crematorio permanece cerrado, cuando el Ayuntamiento decreto la medida en base a un informe que contradice las conclusiones del documento emitido por el Instituto de Medicina Legal.

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