Los tribunales devuelven a un niño de cinco años con una discapacidad grave la prestación económica que le había retirado la Generalitat de forma ilegal. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado una rebaja en el grado de discapacidad de Alejandro, un menor de El Campello que en la práctica se quedaba si los 337,35 euros al mes que cobraba desde 2010 por su grave minusvalía.

En la sentencia emitida el pasado 30 de enero por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ se advierte que esa rebaja no estaba justificada por parte de la Generalitat, ya que el estado del menor no sólo no había mejorado sino que había ido a peor. Además, obliga a la administración a pagar 4.725 euros más intereses por las prestaciones que había dejado de percibir, y a asumir las costas por un máximo de 1.200 euros.

La familia de Alejandro presentó ante el TSJ un recurso contra la medida de la Conselleria de Bienestar Social, que 29 de febrero de 2012 revisó de oficio el grado de dependencia del menor, que en 2009 se le había reconocido una dependencia de grado 2 y nivel 2, pasando a un grado 1 y nivel 1 con carácter permanente. Esto supuso que Alejandro dejó de percibir la ayuda económica, siendo rechazado el recurso que su madre presentó ante la Conselleria, según explicó ayer María de los Reyes Albert Silvestre, abogada de la familia perteneciente al turno de oficio, que destacó la labor de este colectivo de letrados y la importancia para la familia de que el TSJ haya reconocido este derecho.

En el fallo se explica que el 30 de noviembre de 2009 se fijó el grado 2 de discapacidad por una minusvalía del 33%, aprobándose su prestación al año siguiente. Los magistrados señalan que «una cosa es que la calificación de la dependencia realizada en 2009 tuviera un carácter temporal y deba ser revisada a los tres años (a partir de febrero de 2012) y otra que tenga que ser modificada. Sólo si las circunstancias han cambiado debe modificarse, aumentando el nivel si la dependencia es mayor, disminuyéndola si se mejora en el estado de salud física o mental, o manteniéndola si no han variado las circunstancias».

La sentencia destaca que «del examen de la documentación obrante en los autos no se comprende cómo ha podido valorarse la dependencia tres años después como mejoría, cuando es evidente y así consta en los tres informes obrantes en autos que la situación del menor no sólo no había mejorado, sino que había empeorado». Por todo ello ordena que recupere el grado 2 y su prestación.