En los últimos años el debate ético en el mundo de la medicina ha llevado a los profesionales sanitarios a plantearse todo tipo de cuestiones relacionadas con los derechos de los pacientes, entre las que destaca la de respetar sus deseos cuando, por motivos de enfermedad, no pueden expresarlos por sí mismos. Es lo que se conoce como Voluntades Anticipadas, donde el paciente deja por escrito en un documento, las decisiones que desea que se tomen a nivel médico en caso de que perdiese la capacidad de expresar su voluntad.

La importancia de las voluntades anticipadas radica en el Principio Ético de Autonomía, regulado en la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, en la que se defiende la facultad de los pacientes de hacer valer sus intereses ante las actuaciones médicas incluso en situaciones en las cuales, debido a las circunstancias, no puede expresar su voluntad.

La Ley de Derechos e Información del Paciente del 2003 supuso un gran avance en la defensa de los derechos del paciente y tipificó las voluntades anticipadas, pasando a convertirse en un derecho de los ciudadanos. Los cuidados que el paciente desea recibir en caso de una enfermedad terminal o si desea ser donante de órganos, son algunas de las cuestiones que se recogen en el documento de Voluntades Anticipadas y no sólo permiten cumplir los propósitos del paciente, sino también ayudan al personal sanitario responsable ante dilemas éticos que se puedan presentar a la hora de atender a un paciente que no puede expresar su voluntad.

Cómo se registran

Tras la aprobación de la Ley de Derechos e Información del Paciente, se han creado en las diferentes Comunidades un registro centralizado en el que los interesados pueden inscribir su Documento de Voluntades Anticipadas que, para tener validez, debe estar firmado por una persona con capacidad legal ante notario.

También pueden cumplimentar una declaración ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no deben mantener ninguna relación de parentesco o afinidad con el paciente. Además, el paciente también tiene la opción de designar un representante que actúe como interlocutor ante el médico y que, llegado el momento, tome las decisiones por él.