¿Podrían volver a celebrarse corridas de toros en Orihuela. La respuesta es sí, tras la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declara nula la moción aprobada en el pleno de Orihuela el 29 de octubre de 2015 en la que se declaraba al municipio ciudad libre de espectáculos con animales salvajes y de espectáculos taurinos. La iniciativa, propuesta por Cambiemos, salió adelante con los votos a favor de PSOE, Ciudadanos y la abstención de Foro Demócrata. El PP votó en contra. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, basa su argumentación en la invasión de competencias estatales por parte del Ayuntamiento de Orihuela al aprobar ese acuerdo plenario y lo condena al pago de 3.000 euros en concepto de costas. El Consistorio dispone de 30 días para presentar un recurso de casación contra esta sentencia, que no es firme.

El TSJCV ha estimado el recurso presentado por la Fundación del Toro de Lidia y revoca la sentencia en Primera Instancia de la Audiencia Provincial que el 15 de febrero de 2017 desestimó el recurso de esta Fundación frente al acuerdo plenario relativo a no tolerar el sufrimiento de animales y no permitir en el municipio la instalación de circos que posean animales salvajes ni cualquier otro tipo de espectáculo taurino.

La sentencia del TSJCV discrepa de la de la Audiencia en que esta estimó que se trataba de un mero acto político; ahora el tribunal valenciano señala que el acuerdo «no sólo impulsa y orienta la acción política, claramente prohíben los festejos taurinos, circos y espectáculos donde se exhiban animales». Y dictamina que si bien «el municipio tiene competencia para otorgar cierto tipo de autorizaciones y licencias (...) no puede partir de la base de que las va a denegar con criterios que no se recogen ni en la legislación estatal ni autonómica».

Regulación

Y recuerdan que tanto la Ley 18/2013 como la 10/2015 señalan la regulación de la tauromaquia «como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional con deber de protección de los poderes públicos, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Orihuela», y añaden los magistrados que firman la sentencia que esto «no altera la existencia de rechazo, desafección o desinterés de parte de la población respecto a este espectáculo».

Los magistrados se han basado en una sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la prohibición de las corridas de toros en Cataluña y, como en esa, concluyen que se menoscaban las competencias estatales en materia de cultura. En la sentencia indican que el acuerdo plenario adoptado en Orihuela «afecta a una manifestación común e impide el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural ya que hace imposible dicha preservación».