El juzgado de lo Penal 3 de Alicante ha absuelto al empresario oriolano Ángel Fenoll -una de las piezas claves del caso Brugal- de un delito de falsificación en documento público por haber participado en un acto de conciliación el 13 de enero de 2013 por el despido de una trabajadora en representación de la mercantil Proambiente cuando se daba la circunstancia de que ya no lo era porque los socios-accionistas (sus propios hermanos) lo habían destituido días antes. Para intervenir en aquel acto público aportó la escritura de constitución de la sociedad en la que figuraba aún como administrador único, de ahí el delito que se le acusaba.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular, en nombre de Ginés Fenoll Pastor (quien lo sustituyó al frente de la mercantil), solicitaron la condena por un delito que el magistrado, siguiendo la tesis del letrado del acusado, José Celestino Maneiro, no contempla. «No ha quedado acreditado que el acusado actuara a sabiendas de que no ostentaba representación de la mercantil, ocultando que había sido relevado de ese cargo por un nuevo administrador y a sabiendas de que carecía de cualquier facultad de representación de hecho o de derecho de tal entidad», dice la resolución.

Fenoll, en la vista oral, admitió que acudió aquel dio al acto de conciliación instado por una trabajadora creyéndose que aún era el administrador único de Proambiente para defender los derechos de la empresa. Se da la circunstancia de que había sido cesado el 18 de diciembre en una junta general extraordinaria de accionistas; es decir, habían pasado 26 días cuando acudió al acto judicial en la sede en Alicante de la Secció de Relacions Col.lectives i Conciliacions de la Generalitat.

Junta

La sentencia hace mucho hincapié en el hecho de que aquella junta extraordinaria fuese convocada por él con un orden del día que le fue impuesto por un juzgado al que tuvieron que recurrir el resto de socios porque se negaba a convocarla, aseguraban.

Él no acudió a la misma por enfermedad aunque estuvo representado por uno de sus abogados. El juez dice que «no consta» que Fenoll conociera el resultado de aquella junta y el hecho de que el día 21 se expidiera una copia del acta literal del acuerdo, «no lleva aparejada prueba suficiente e indubitada que se hubiera entregado al acusado y por tanto que el mismo hubiera accedido a su conocimiento, extremo que el mismo niega».

Fenoll también negó enterarse de una convocatoria de reunión fijada por el nuevo administrador para el 1 de febrero, que se envió el 2 de enero, once días antes del acto de conciliación.

Y, el hecho de que Fenoll impugnara las «irregularidades» de aquella junta de 18 de diciembre en la cual se le cesó, «no se desprende necesariamente y sin género de dudas que fuera conocedor del resultado concreto de la votación relativa a su cese como administrador y que fuera éste el motivo que le determinó a impugnar la junta».

El juez también rechaza que Fenoll fuese la persona que el 9 de enero consultó en el Registro Mercantil la escritura notarial del cese. «No hay dato que objetive esta afirmación», añade la sentencia.

Testigos

Y sobre los testigos del juicio, el magistrado dice dos cosas. Una se refiere a las relaciones entre Ángel Fenoll y el resto de socios, a la sazón sus hermanos: «Son patentes las malas relaciones familiares entre los testigos mencionados y el acusado». La otra pertenece al testimonio de la trabajadora despedida, que aseguró desconocer el cambio de administrador, por lo que no le extrañó ver en el juicio a Fenoll.

El fallo se detiene en aquella junta en la cual el abogado representó a Fenoll para dejar entrever la tesión que hubo desde el momento que éste quiso asumir la presidencia y el resto de socios se negaron. De hecho, el letrado se marchó a mitad de la misma y no estuvo presente cuando se votó el cese de su cliente. El 1 de febrero de 2013 se acordó nombrar administrador a Ginés Fenoll en una junta en la que sí estuvo Ángel Fenoll. Después éste, lo denunció por haber asumido en un juicio la representación de la empresa. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia.