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Los independientes del PIPN instan a la inhabilitación del alcalde de San Fulgencio

El fedatario asegura a las ediles Samantha Hull y Rosario Mejías que «no tiene conocimiento» de la providencia en la que se insta la ejecución de la condena

El alcalde Carlos Ramírez, en un pleno. TONY SEVILLA

Cuatro meses después de ser condenado por un delito de prevaricación administrativaa la pena de ocho años y medio de inhabilitación, Carlos Ramírez, alcalde de San Fulgencio, sigue al frente de la corporación. Ante esta insólita situación, pues la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) considera en sus artículo 6 que no es necesario que la sentencia sea firme para que se ejecute, el Partido Independiente Por las Nacionalidades (PIPN) de San Fulgencio ha registrado esta semana un escrito para que el secretario tenga constancia de una providencia posterior del juzgado que lo condenó en la cual se dice que de la sentencia hay que dar cuenta al Ayuntamiento; es decir, instar su aplicación y que, en definitiva, éste deje una alcaldía que ocupa desde 2011.

Toda esta compleja situación burocrática se produce porque el pasado febrero el secretario contestó a un escrito de las concejalas de esta formación Samantha Hull y Rosario Mejías en el que les decía que no tenía constancia documental en el Ayuntamiento de dicha providencial judicial, que no era más que una contestación a una petición del propio regidor para que, curiosamente, se ejecutara el fallo. En la misma, el magistrado decía dos cosas fundamentales. Por una parte, que la ejecución no era una cuestión de su competencia -pues él se limita a cuestiones penales- pero, por la otra añadía que atendiendo a una petición de la Fiscalía debía darse cuenta del fallo al Ayuntamiento. La oposición entiende que esto supone la inhabilitación desde ese mismo momento del regidor y que el fedatario público, acto seguido, tendría que convocar el pleno para elegir nuevo alcalde en el plazo de diez días.

Documentación

El secretario les dijo textualmente en su contestación que «examinada la documentación obrante en este Ayuntamiento, se comprueba que por parte del juzgado de lo Penal 1 de Orihuela únicamente se ha remitido 'testimonio de la parte dispositiva' de sentencia (...) no habiendo recibido, por tanto, la documentación a que hace referencia la señora concejala solicitante en su escrito».

Es decir, que el secretario conoce el fallo condenatorio dictado en noviembre pero no el posterior escrito en el que se insta por el juez la ejecución. Algunas fuentes consultadas por el diario aseguran que esto ni haría falta.

La providencia se dictó en febrero y, aunque el secretario diga que no sabe de su existencia, el alcalde, como parte en el proceso sí y, curiosamente, suspendió el pleno del 6 de marzo por «problemas de agenda», según justificó a la oposición. Desde entonces el PIPN está esperando a ver cuándo Carlos Ramírez convoca una sesión que consideran que es clave para el devenir del futuro municipal, pues entienden que todo aquello que se haya aprobado en el Ayuntamiento en los últimos meses con su firma y sabiéndose condenado podría dejar al municipio en una situación muy delicada.

Escrito

Por este motivo, esta semana han remitido un escrito de nuevo al secretario en el que le dicen que «teniendo conocimiento que el juzgado de lo Penal 1 de Orihuela ha contestado a la petición hecha por Carlos Ramírez, en la cual pedía al mismo juzgado la ejecución inmediata de la sentencia y dado que el secretario municipal nos contesta en documento (...) que no consta en el Ayuntamiento ni tiene conocimiento de ello y que Carlos Ramírez ha presentado recurso de reforma contra la resolución que, según el secretario, no hay constancia en el Ayuntamiento es por lo que adjuntamos copia de la resolución del juzgado de lo Penal 1 de Orihuela». Es decir, se la aportan.

También le preguntan al fedatario público que cómo es posible que el alcalde haya presentado un recurso de reforma y que en el Ayuntamiento no haya un registro de entrada.

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