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El Tribunal de Recursos da luz verde al contrato de la basura de San Fulgencio

La resolución desestima las alegaciones presentadas por tres concejales y la empresa que quedó segunda en el proceso de licitación

El pleno en el que se aprobó el contrato de las basuras de San Fulgencio, el pasado mes de diciembre. TONY SEVILLA

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dado luz verde al contrato de las basuras adjudicado por el Ayuntamiento de San Fulgencio el pasado 20 de diciembre, que considera inmaculado y que era el más importante de todos los de este mandato, pues compromete 15,8 millones de euros de fondos públicos a pagar en los próximos 20 años (más una prórroga de dos). Los concejales de la oposición Rosario Mejías, Samantha Jayne y Alejandro Sampere presentaron un recurso que lo ha tenido paralizado los dos últimos meses y en el que argumentaban que el acuerdo para la adjudicación se adoptó en contra de un informe de la Secretaría, de fecha 27 de septiembre, según el cual nunca debió admitirse la propuesta de la empresa ganadora, la UTE Entorno Urbano y Medio Ambiente SL-Acciona Servicios Urbanos porque esta suponía un contrato por 20+2 años que «vulnera abiertamente» la Ley de Contratos del Sector Público. Al jugoso contrato se presentaron siete empresas del sector y la que quedó segunda, STV Gestión, también recurrió dicho acuerdo del equipo de gobierno y que rechazó la oposición en bloque.

El alcalde, Carlos Ramírez, llevó el asunto a pleno días después de abandonar el Partido Popular tras negarse a abandonar la Alcaldía después de haber sido condenado a 8 años y medio de inhabilitación para cargo público, lo que aprovechó la oposición para criticar la coincidencia de ambos hechos.

Duración

Pero el recurso no sólo ponía en cuestión la duración, también el hecho de que se considerara que debía ser un contrato de servicios puesto que con la fórmula adoptada, «el adjudicatario no asumirá riesgo derivado de la explotación del servicio», decían los recurrentes, que se referían al hecho de que San Fulgencio perdió población entre 2013 y 2016 y era factible plantear que a lo largo de las dos próximas décadas pueda recuperarla. Y añadían que, en contra de lo habitual de estos contratos, se incluía en el mismo «la chatarra y voluminosos, lo que denota el interés del órgano de contratación de que se genere tonelaje, con perjuicio para el Ayuntamiento y eliminar el riesgo del contratista». Por último, también consideraban que era ilegal pues no se había seguido el procedimiento en la fórmula de revisión de precios» y que la adjudicataria no había hecho una oferta ajustada al pliego.

En enero viajó el expediente a Madrid para su revisión, incluyendo la contestación del Ayuntamiento que mantenía la legalidad del procedimiento. El Tribunal, en su resolución, va rechazando uno por uno los argumentos. Así considera que el informe de la Secretaría no recomendaba excluir a los licitadores, sino «admitir el resto de documentación» de estos. La sala entiende, al igual que el Ayuntamiento, que lo importante no era la calificación del contrato en el contenido del acuerdo de adjudicación y «por tanto, resulta improcedente utilizar la impugnación de este acuerdo para recurrir indirectamente los pliegos de condiciones». El fallo también añade que las aspirantes nunca cuestionaron las bases y que circunstancias como pérdida de población, que acarreaban un riesgo para el contratista porque los ingresos dependerán del tonelaje, «eran conocidos por todos». También rechaza las alegaciones de la mercantil que quedó segunda al considerar que son «irrelevantes» o añade que en este procedimiento se puede impugnar el contrato pero «no los pliegos que no han sido impugnados en su momento ni posteriormente...». Por ello levanta la suspensión del procedimiento de contratación y abre la vía contenciosa para presentar otro recurso.

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