El juzgado de Lo Penal 2 de Torrevieja ha absuelto al exalcalde de Torrevieja, Pedro Hernández MateoPedro Hernández Mateo. La juez no ve delito de vulneración de los derechos cívicos tras dejar de convocar 13 plenos durante su mandato municipal como primer edil entre 2003 y 2007 -Hernández Mateo fue alcalde 23 años-.

La denuncia la presentó en 2006, José Manuel Dolón (Los Verdes), en aquel momento edil en la oposición, hoy alcalde de la ciudad, y se sostenía en el hecho de que esas desconvocatorias impedían el derecho de participación en los asuntos públicos de los ediles de la oposición y el público asistente a las sesiones. La sentencia se puede recurrir.

Según el fallo, Hernández Mateo, que cumple una pena de 11 años de inhabilitación especial por amañar un contrato público por otra causa, incumplió la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local porque el municipio, mayor de 20.000 vecinos, estaba obligado a realizar una sesión ordinaria mensual. La juez argumenta que la ausencia de estas convocatorios puede constituir «una falta de respeto a la oposición, al juego político, un abuso de la mayoría absoluta conseguida durante años, poca sensibilidad a lo que significa el Estado de Derecho y mala intelección administrativa de lo que quiere decir la mayoría absoluta (...) pero en ningún caso entiende esta juzgadora que se objeto de delito alguno». Y apuntala la resolución en que considera que no es número suficiente de desconvocatorias para que se dé el tipo penal -entre una y cuatro sesiones al año en ese mandato, doce en total y coincidiendo en muchas ocasiones con el mes de agosto, diciembre o Semana Santa, época de vacaciones-. También mantiene que este tipo de actuación podría haber sido castigada en las urnas y recuerda que Hernández Mateo revalidó su mayoría absoluta.

La absolución ha llegado tras más de una década de procedimiento. Con un archivo por parte del juzgado de instrucción, recurrido por el denunciante, y reabierto por la Audiencia Provincial.

Testigos

El juicio se celebró el pasado 16 de enero, con la presencia de varios excargos públicos en el Ayuntamiento durante ese periodo, como Ángel Giménez, Miguel Seva, José Manuel Martínez Andreu o José Hódar, que acudieron en calidad de testigos, y sin que el Ministerio Fiscal acusara, porque desde el principio del procedimiento había mantenido el criterio de que no contemplaba indicios de delito en la actuación del denunciado. De hecho, en el fallo la magistrada hace referencia a que todos los testigos -aunque algunos fueran propuestos por la acusación particular- coincidieron en indicar que las desconvocatorias fueron «pactadas» o acordadas, aunque sin dejar constancia documental, por coincidir con periodos vacacionales de los funcionarios como principal justificación.

El fallo, rubricado por la magistrada Rosa María Villegas, notifica solo una semana después de la vista oral, un plazo reducido para lo que suele ser habitual en estos procedimientos penales. La magistrada no ve mala fe en el hecho de que la acusación particular mantuviera el procedimiento pese a la ausencia de acusación pública de la Fiscalía, que alegaba que el asunto podría haberse dirimido por la vía contencioso administrativa, y no acepta la petición de la defensa del exalcalde de imponer las costas al denunciante.