El Ayuntamiento de Benferri ha sido condenado a indemnizar a una familia que durante una década ha soportado el ruido de una fábrica de tejidos ubicada a escasos metros de su vivienda. Los propietarios presentaron numerosas quejas en el consistorio pero no les hicieron caso. Hartos de no poder descansar por el día ni dormir por la noche hicieron las maletas y se fueron a otra casa, pero no se quedaron de brazos cruzados. Iniciaron una batalla en los tribunales y han ganado el primer asalto. El juez considera que el consistorio no hizo nada por protegerlos mientras se vulneraban hasta cinco derechos fundamentales. La indemnización que les tendrá que pagar el Ayuntamiento por daños morales roza los 100.000 euros, según el bufete de abogados que los ha defendido . No obstante, el alcalde, Luis Vicente Mateo, dijo ayer que el fallo condenatorio ha sido recurrido.

La compensación que tendrá que pagar el Ayuntamiento se ha calculado a razón de 2.250 euros para cada uno de los cuatro miembros de la unidad familiar -entre ellos dos niños- y por cada año que estuvieron aguantando esa desagradable situación, más intereses. Los niveles de ruido que provenían de la fábrica Marcos Beltrán SL superaban los 35 decibelios permitidos y, según los denunciantes, era algo que sufrían durante las 24 horas del día. El problema se agravaba en verano, puesto que la actividad se desarrollaba con las ventanas abiertas. Todo ello, aseguran, les ha producido situaciones de estrés crónico y alteraciones del sueño.

Lo que la familia pedía al Ayuntamiento era que revocara la licencia para establecimiento otorgada en 1993 y que se cerrara la instalación hasta que se adoptasen medidas que no perturbaran su descanso, pero sus peticiones no fueron escuchadas hasta 2017. Ahora el juez considera que se ha vulnerado su derecho a la integridad física y moral, derecho sobre la inviolabilidad del domicilio, derecho a la protección de la salud, derecho a disfrutar del medio ambiente y derecho a una vivienda digna. El juez destaca especialmente que los ruidos a los que estaban expuestos «eran de pistolas de aire comprimido o similar, compresores y máquinas de aire o climatización a unos niveles sonoros y temporales que imposibilitan el pleno disfrute de su vivienda, aumentando la gravedad de los hechos por las horas nocturnas a la que tienen lugar», lo que les llevó incluso a dejar su hogar.

Sin control

La sentencia señala que era obligación del consistorio comprobar que la actividad para la que concedió licencia se desarrollaba respetando el ordenamiento jurídico. Sin embargo, «no se realizó una verdadera actividad de control para verificar que la industria textil en cuestión ajustaba su funcionamiento a las normas y autorizaciones a las que estaba sometida y, después, para determinar con objetividad las razones de la reclamación» que hacía la familia.

De los informes periciales aportados en el proceso se deduce que la actividad de la fábrica «no cumplía con la normativa vigente en materia de legislación acústica». Si el nivel sonoro máximo que se permite es de 35 decibelios, quedó demostrado que por el día alcanzaba los 48,2 decibelios y de 46,7 por la noche, según se recoge en la documentación aportada al juzgado por el bufete Mayoral Sánchez Abogados.

Según el juez, el Ayuntamiento ha reconocido los hechos puesto que una vez que se presentó el informe pericial de medición de ruidos y cuando ya estaba en marcha el recurso judicial, movió ficha. Fue el uno de septiembre de 2017 y desde la administración local se requirió a la empresa que adoptara las medidas correctoras oportunas, al tiempo que se ordenó la paralización de la actividad en tanto en cuanto no se acreditara dicha corrección.

El juez cree que el Ayuntamiento es responsable de estos hechos porque su actuación fue «insuficiente» dado que no se realizó ni una sola medición del nivel acústico para determinar si la actividad de la mercantil incurría en infracción y ello imposibilitó que se aplicaran medidas correctoras de medición de ruido.

La sentencia señala que tampoco hubo ningún requerimiento efectuado por parte del Ayuntamiento o del alcalde a la empresa para que acreditase el cumplimiento de que se cumplía la legalidad urbanística acústica y sólo se actuó una vez que el proceso judicial estaba en curso.