El Ayuntamiento de Torrevieja tendrá que devolver 976.399 euros abonados en concepto de cuotas de plusvalía a las firmas y particulares que en su día vendieron la «famosa» finca de Almoradí a Hernández Mateo cuando era alcalde de Torrevieja por 5,4 millones de euros. El motivo es que el Ayuntamiento rebasó ampliamente el plazo legal de cuatro años para reclamar ese abono, según consta en el fallo recogido en la Sentencia 206/17 del Juzgado Contencioso Administrativo de Elche.

El alcalde de Torrevieja, José Manuel Dolón (Los Verdes) explicó que el Ayuntamiento no practicó dentro del plazo legalmente establecido las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) con ocasión del pago del justiprecio expropiatorio de la parcela situada entre la variante de la N-332, las viejas vías de Renfe, el canal de las salinas y la calle Diego Ramírez Pastor.

Dolón explicó que ese millón de euros se suma a los 14 millones de euros que el Ayuntamiento pagó en el año 2013 por esa expropiación de la referida parcela, más 1 millón por intereses de demora, lo que asciende al montante total de 16 millones de euros por una parcela que en gran parte de su superficie está afectada por las servidumbres de carreteras, costas y RENFE al encontrarse delimitada (en su contorno) por suelos que albergan o albergaron infraestructuras básicas. Es decir, con escaso valor de uso real ahora para el propio municipio, pero que sin embargo figuraban como dotacionales en el PGOU y había que expropiarlas: Está distribuido en suelo escolar dotacional docente -1.061 metros cuadrados- y dotacional de parques y jardines otros14.035 metros cuadrados, lo que en total supone 15.096 metros cuadrados).Antecendes

Los terrenos sobre los que se giró la liquidación fueron parcialmente «ocupados» por el Ayuntamiento en el año 2001, y en julio de ese año se solicitó el expediente de expropiación.

En 2008, se fijó justiprecio por el jurado provincial de expropiación. En octubre de 2009 el Ayuntamiento reconoció la obligación del pago, mientras que en septiembre de 2012 se dicta decreto de alcaldía en el que, al calcular los intereses de demora, se reconoce como fecha del devengo el 22 de noviembre de 2008 e igualmente la sentencia indica que pese a que las actas de formalización del pago y ocupación de los terrenos se otorgaron en octubre de 2012 y marzo de 2015 «lo cierto es que los terrenos en cuestión ya estaban ocupados desde el año 2001 y la obligación de pago del justiprecio, como se ha indicado, venció en noviembre de 2008». En consecuencia, giradas las liquidaciones de plusvalía en marzo de 2015 la sentencia concluye que «ha sido rebasado ampliamente el plazo prescriptivo de cuatro años».