El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella interpuesta por la secretaria del Ayuntamiento de Rafal contra el alcalde de la localidad y diputado autonómico Manuel Pineda (PSOE) por los delitos de injurias y calumnias, denunciadas por la funcionaria a raíz de que el primer edil la acusara públicamente de bloquear el pago de nóminas, informa la agencia Efe.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado la querella al considerar que las manifestaciones realizadas por el querellado en distintos medios de comunicación a propósito de las actuaciones de la secretaria municipal poniendo reparos a determinados pagos no son expresivas «indiciariamente de hechos que puedan ser constitutivos de los delitos de calumnias de los artículos 205 y siguientes del Código Penal, ni del delito de injurias del artículo 280».

El magistrado argumenta en el auto de desestimación, con fecha de 31 de octubre, que «no cabe apreciar de las declaraciones referidas en la querella menosprecio o vilipendio de la imagen de la querellante, ni tampoco un ánimo específico de injuriar a la querellante, sino un ánimo y finalidad del querellado de justificar su propia actuación como alcalde».

Así, en su explicación, el juez entiende que el alcalde trató de justificar su actuación «mediante unas expresiones que aunque desafortunadas y que pueden resultar molestas para la querellante», el tribunal no las estima «integradas en el tipo penal del delito de injurias», según indica el escrito, en el que se especifica que se trata de «una discrepancia entre el querellado -ordenador de pagos- y la querellante -interventora y fiscalizadora de la legalidad de éstos-».

«El querellado trata de explicar y justificar en los medios de comunicación las razones por las que no se pagan unas nóminas, que no es otra que los reparos puntuales de la querellante», según se recoge en el fallo.