El Ayuntamiento de Callosa de Segura está legitimado para retirar la Cruz de los Caídos de la Plaza de España. Así lo recoge una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo Número 1 de Elche. El fallo, contra el que no cabe recurso, reconoce que se trata de un símbolo cristiano pero destaca que «se ha de descartar su simbología religiosa» porque «se erigió para conmemorar una sublevación militar y honrar a los vecinos pertenecientes a la facción ganadora que murieron durante la Guerra Civil española».

El procedimiento judicial que ha dado lugar a esta sentencia fue iniciado por el exalcalde de Callosa, Javier Pérez, quien recurrió en contra de un acuerdo de pleno adoptado en marzo de 2016 por el tripartito (PSOE, IU y Somos). Ese día se acordó la retirada del monumento para cumplir con la Ley de Memoria Histórica. Pérez alegó entonces que el Ayuntamiento no podía actuar porque el monolito se encontraba en un espacio que es propiedad de la Iglesia. Pues bien, la jueza ha estimado que la Plaza de España se halla debidamente inventariada como un bien de uso y dominio público, como defendió en el juicio el Ayuntamiento.

El fallo recoge que «se ha de desechar su carácter religioso, a pesar del simbolismo cristiano que representa la cruz en la religión católica. Y ello, habida cuenta que el monumento controvertido no se encuentra en un lugar de culto sino en una plaza pública del municipio y porque se erigió para conmemorar una sublevación militar y honrar a los vecinos de la localidad pertenecientes a la facción ganadora que murieron durante la Guerra Civil española, con la inscripción: ¡Presentes!, ocupando un lugar destacado el nombre de José Antonio Primo de Rivera».

Por todo ello, prosigue la magistrada, «se ha de descartar su simbología religiosa, dado su marcado carácter político y de exaltación del alzamiento nacional, como así dan fe de ello las manifestaciones que se han celebrado en el lugar por grupos de falangistas cuando supieron del posible traslado o demolición del monumento».

Por esos motivos la jueza considera que «el simbolismo del monumento cuestionado en la actualidad no se compadece con la manifestación de una voluntad integradora y de un espíritu de reconciliación, concordia y respeto al pluralismo y defensa pacífica de todas las ideas» a que hace referencia la Ley de Memoria Histórica.

Según la magistrada, el acto recurrido, es decir, la aprobación en pleno de la retirada de la Cruz, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada ley, que establece que las administraciones públicas «tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».

El juzgado ha condenado a Javier Pérez a pagar las costas del juicio, debiendo abonar 400 euros. Cabe destacar que todavía queda pendiente el recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz y otro que, según ese colectivo, ha registrado la Diócesis reclamando la propiedad de la Plaza. La agrupación defiende que hasta que esos procesos no concluyan no se puede retirar el monolito.

El portavoz, Antonio Illán, dijo que aceptan la sentencia aunque no la consideran justa porque la jueza no ha tenido en cuenta que la parroquia de San Martín eliminó las placas de Falange y borró el nombre de Primo de Rivera, dejando solo los de varias decenas de callosinos. Ese será su caballo de batalla.