El alcalde de San Fulgencio, Carlos Ramírez, ha registrado un escrito en el juzgado de Lo Penal 1 de Orihuela para solicitar que se ejecute la sentencia por la que ha sido condenado a ochos años y medio de inhabilitación por prevaricar. Se trata de una petición cuanto menos inusual puesto que el regidor urge al juez que lo aparte de la vida política y, a su vez, comunica que interpondrá un recurso al estar en desacuerdo con el fallo condenatorio. Lo que el primer edil persigue es que un magistrado le diga que no puede inhabilitarlo hasta que la Audiencia Provincial se pronuncie al respecto de su apelación. Con ello pretende poner de manifiesto que «hay un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) que es anticonstitucional porque busca apartar del cargo e impedir que se presenten a unas elecciones personas que no tienen una condena firme que los inhabilita», explicó ayer a este diario.

Ramírez ha decidido emprender esta cruzada para poner el foco en que existe una supuesta «contradicción» entre la LOREG y la Constitución. Lo ha hecho asesorado por sus abogados tras haber sido condenado en primera instancia por pagar casi 190.000 euros a un club deportivo organizado y controlado por el Ayuntamiento para gestionar las escuelas deportivas del municipio, evitando que el servicio saliera a concurso público. Por esos hechos volvió a advertir ayer que «no piensa dimitir».

En concreto, en el escrito enviado al juez se recoge que debido a la sentencia que lo ha condenado, el alcalde «queda incurso en la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el artículo 6, apartados 2b y 4, de la LOREG». En base a ello piden que inicie la ejecución de sentencia para que, si se da el caso, Carlos Ramírez «contra su voluntad» deje la Alcaldía.

«Inelegibles»

En concreto, el apartado 2b del citado artículo de la LOREG dice con respecto al derecho de sufragio pasivo que «serán inelegibles» los «condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal». El artículo 4 añade que «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».

«Ese artículo se incluyó con una modificación que se hizo de la ley y contradice a la Constitución, porque no te pueden apartar de la política hasta que no haya una condena firme, se estaría vulnerando el estado de derecho. Creemos que mi caso va a servir para que se vea esa contradicción porque es obvio que la Constitución está por encima de esa ley», esgrimió ayer.