El juzgado de lo contencioso administrativo Número 1 de Elche ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo del Partido Popular (PP) de Callosa de Segura y su portavoz, Manuel Illán, en relación a la retirada de la Cruz de los Caídos. Los populares acudieron al juzgado para denunciar que el Ayuntamiento seguía con su pretensión de retirar el monumento a pesar de que se eliminaron las placas franquistas, pero el juez, en su sentencia, les ha dicho que el pleno tiene competencias para tomar ese tipo de decisiones. Además, el magistrado les ha condenado a pagar 400 euros en costas por el proceso judicial iniciado.

En concreto, el recurso presentado por el PP impugnaba un acuerdo de pleno adoptado el 26 de enero. En dicha sesión se presentó una moción pidiendo conservar la Cruz al considerar que la Iglesia ya había retirado las placas en recuerdo de José Antonio Primo de Rivera y la Falange y, por lo tanto, el monumento no incumplía la Ley de Memoria Histórica. Aducían que si se retiraba el monolito se podrían «ocasionar daños y perjuicios» a los elementos afectados «que podrían ser de difícil o imposible reparación». El gobierno tripartito, con su mayoría absoluta, tumbó esa propuesta y el PP se fue a los tribunales. En el fallo judicial se apunta que las alegaciones del denunciante relativas a las obras de remodelación de la Cruz «no han sido objeto en el presente recurso de prueba alguna que pudiera acreditar la conformidad del monumento en cuestión» a la Ley de Memoria Histórica, y «es a esa parte a quien correspondía la carga de acreditar y fundamentar los argumentos en que basaba su pretensión». Señala igualmente que el pleno « como órgano de la máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal» tiene potestad para «debatir, votar y en su caso, aprobar o no las mociones que se le presentan». Por todo ello considera que se actuó conforme a derecho. Contra esa sentencia no cabe interponer recurso ordinario de apelación.