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Orihuela

Fiscalía descarta actuar en el espionaje de los whatsapp si Aparicio no denuncia

El Ministerio Público no puede perseguir de oficio un supuesto descubrimiento y revelación de secreto al tratarse de un delito semipúblico

Aparicio aplaude a Bascuñana y a un premiado en unas jornadas de deporte comarcal. TONY SEVILLA

El apartado 1 del artículo 197 del Código Penal sanciona a aquel que «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación». Al mismo se refiere el presidente del PP, Dámaso Aparicio, en el escrito que remitió el pasado mes de junio al Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, informando del acceso al contenido de su WhatsApp que el alcalde, Emilio Bascuñana (PP), había leído o exhibido en varias reuniones, tanto ante concejales, como cargos provinciales y regionales del PP como empresarios al objeto de desacreditarle ante ellos o de probar la deslealtad hacia él y su gestión al frente del Ayuntamiento.

El delito es claro pero no es perseguible de oficio. Es decir, el Ministerio Fiscal no puede investigarlo si no existe una denuncia previa del ofendido al considerarse un delito semipúblico. Fuentes de la Fiscalía confirmaron a INFORMACIÓN estos extremos. Es decir, que la «pelota» está en el tejado de Dámaso Aparicio quien, según confirmó el periódico, llegó a sopesar seriamente la presentación de una denuncia en el juzgado para esclarecer los hechos, algo que por el momento ha declinado dirigiéndose directamente al órgano disciplinario del partido para encontrar una solución. Aparicio no acusa al regidor pero si lo implica en la difusión de los mismos. El citado artículo 197 prevé penas de prisión que oscilan entre uno y cinco años según el apartado al que se refiera y el presidente del PP, que es abogado de profesión, cita como posibles los cuatro primeros. Ahora bien, el artículo 201 del mismo cuerpo legal no sólo explica la necesidad de que exista una denuncia del ofendido sino que permite extinguir la acción penal, es decir, que el delito exista y no exista condena si la víctima perdona al autor. Es decir, que Aparicio puede llegar en este asunto hasta donde quiera llegar penalmente. Es evidente que poner en manos de un juzgado estos hechos le permitiría, al menos, saber cómo se le pudo sustraer la información de su teléfono móvil particular, algo que tiene preocupados no sólo a él sino también a otros concejales del grupo popular. La denuncia no sólo se dirige contra el regidor, también contra la asesora de Alcaldía que, según Aparicio, estuvo al tanto de toda la documentación de sus WhatsApp desde el primer momento y mantuvo, incluso, una reunión con dos empresarios por este asunto.

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