El exalcalde de Bigastro Raúl Valerio Medina (PSOE) se sentará el martes en el banquillo de los acusados para ser juzgado por un jurado popular. El exregidor está acusado de un delito de malversación de fondos públicos por gastar hasta 23.000 euros de dinero público sin justificar pagando en bares y restaurantes, según apuntaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los hechos sucedieron entre los años 2009 a 2011 cuando el entonces primer edil cargó 23.000 euros en una tarjeta del Ayuntamiento que estaba destinada a gastos de representación y dietas. Según el escrito de acusación, el entonces secretario- interventor no fiscalizó estos gastos, por lo que los asumió y admitió.

El fiscal pide para cada uno de los acusados una pena de 4 años de prisión por un delito de malversación de fondos públicos. Además, para el exalcalde solicita una pena de 10 años de inhabilitación para desempeñar funciones de primer edil o concejal y para el interventor pide 10 años de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo que suponga el control del gasto o la fiscalización de la gestión económica municipal.

Tal y como desveló INFORMACIÓN en su día, entre los apuntes contables de la tarjeta de crédito vinculada al Ayuntamiento y de la que era titular Medina aparecían multitud de cargos en algunos de los restaurantes más selectos de la comarca y de la provincia. Algunos de los gastos se realizaron durante los fines de semana. El rastro bancario de la tarjeta de crédito da cuenta de que se pagaban almuerzos y cenas hasta cuatro veces por semana.

La denuncia por estos hechos se interpuso desde el Ayuntamiento tras un informe de Intervención que determinó que «no existía resolución o acuerdo de junta de gobierno que apruebe la asignación correspondiente» en relación con los gastos de dietas de los miembros del equipo de gobierno socialista. En cuanto a los gastos de atenciones protocolarias decía que «no existen para la contabilización de operaciones tiques ni facturas a nombre del Ayuntamiento que, en su caso, hubieran permitido su aprobación mediante la tramitación de un pago a justificar por resolución o acuerdo de junta de gobierno».