Alegar necesidades de servicio para denegar un permiso de formación a un trabajador no es un motivo suficiente. Así lo ha entendido el juzgado de lo Contencioso número 1 que ha dado la razón a un sanitario en el recurso que presentó contra una decisión que se adoptó en el Hospital Vega Baja. Los hechos ocurrieron en mayo y junio de 2015, cuando Emilio Bascuñana acababa de dejar el cargo y cinco meses antes de la llegada del actual director, Miguel Fayos. La sentencia fue dada a conocer por Intersindical Salut que recalca que la trabajadora afectada pretendía realizar unos cursos de formación que organizaba el propio departamento por lo que solicitó la concesión de una licencia retribuida por coincidir el horario de alguna de las sesiones del curso con su horario de trabajo, «siendo denegada por parte de Gerencia», recuerda el sindicato en un comunicado.

La trabajadora solicitó la concesión al amparo de un decreto de 2003 que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones y que prevé la concesión, hasta un máximo de 40 horas anuales, de licencia retribuida por asistencia a cursos de formación, relacionados con el puesto de trabajo y coincidentes con la jornada laboral siempre y cuando esté garantizada la cobertura de las necesidades del servicio.

Turnos

La dirección del centro denegó la concesión de la licencia, alegando, precisamente, estas «necesidades del servicio» y la trabajadora optó por cambiar sus turnos para compatibilizar los horarios. Sin embargo, decidió ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva con la presentación de una demanda de reconocimiento de derecho.

La sentencia, dice el sindicato «es muy esclarecedora» porque, y transcribe un párrafo «se le deniega la licencia interesada en base a unas genéricas necesidades del servicio, que no se llegan a especificar de forma clara por parte de la demandada (Hospital Vega Baja) y que no pueden tenerse como suficientes a efectos de motivación, no siendo bastantes tales necesidades para entender y justificar que la Administración proceda a organizar y convocar unos cursos de formación, que se contemplan legalmente como cursos sujetos a licencia retribuida, y que no puedan llegar a realizarse por los interesados admitidos a ellos por falta de personal para cubrir el servicio».