Una promotora deberá indemnizar con 4.526.252 euros a una comunidad de propietarios de Orihuela Costa Orihuela Costaa la que vendió, como elemento común a las viviendas, una zona verde y una piscina construida en una parcela que no era suya, sino del Ayuntamiento oriolano. La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Alicante que fija esta compensación para los vecinos, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa.

El auto del Supremo, fechado el pasado 22 de marzo y que ha sido dada a conocer desde la base de datos de sentencias del Consejo General del Poder Judicial, entiende que Promoplus Internacional SA incurrió en una "infracción contractual" al encontrarse la piscina entregada "en terreno municipal". Un juzgado de Torrevieja, según la sentencia, reconoció en junio de 2013 a la comunidad de propietarios El Mirador de los Altos su derecho a ser indemnizada con 5,4 millones de euros. La urbanización, con calles interiores restringidas exclusivamente al uso de los residentes, está situada al norte del litoral de Orihuela Costa.

Promoplus Internacional, que forma parte de uno de los principales grupos constructores de segunda residencia de la provincia, -asociado de Provía-, recurrió esa sentencia y, en diciembre de 2014, la Sección Novena de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, dictó otra por la que rebajó la indemnización a 4,5 millones.

Según esa resolución, la promotora ofreció a sus clientes una "piscina comunitaria para adultos y niños y amplias zonas verdes comunitarias" y el contenido de esa publicidad "no solo debe ser veraz y no engañoso" sino que vincula al ofertante "aun cuando no se especifique en el contrato".

"La información a la que llegó la comunidad se la proporcionó el propio Ayuntamiento a su requerimiento y era clara: la parcela V de 3.400 metros cuadrados es de titularidad municipal", y el consistorio pretendía sacar a licitación la piscina, añaden los magistrados.

En definitiva, indica la Audiencia, la piscina, que hasta ahora sí han podido utilizar los propietarios, tal y como ha podido comprobar INFORMACIÓN.ES, "se ha ubicado en terrenos que no pertenecían a la promotora", y pensar que ésta pudiera "obligarse en el contrato respecto de una parcela que no le pertenecía resulta inadmisible".

Por otro lado, "las posibilidades de que la demandada accediese a algún tipo de contrato con la administración que le permitiese al menos atribuir el uso exclusivo de la piscina a los propietarios del complejo, no se adivina como factible, dada la naturaleza del bien".

La sentencia no entra a indagar cómo incluyó la promotora estos terrenos municipales en el ámbito del residencial sin que lo advirtieran los técnicos -teniendo en cuenta trámites como el de la recepción de obras-, y responsables públicos del municipio oriolano, que además no aparece personado en el procedimiento. Aunque se cita en la sentencia que se trataría de una instalación municipal no aparece en la dotación de servicios públicos de Orihuela Costa y la propia resolución judicial reconoce que está utilizando el terreno público para un uso privado.

Error de términos

Por otra parte, fuentes municipales del Ayuntamiento de Torrevieja han precisado hoy que se trata de una sentencia que afecta a una urbanización del municipio vecino de Orihuela, y no al de Torrevieja, como por error se ha trasladado, pese a que el asunto, siempre según la resolución judicial, se instruyó por parte de un juzgado de Primera Instancia de Torrevieja - jurisdicción de Lo Civil-.