El Ayuntamiento de Torrevieja dio a conocer una sentencia, por la que se ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Eduardo Dolón (PP), cuando era alcalde, contra el propio Ayuntamiento y en el que fue codemandada la edil Fanny Serrano, por el que solicitaba que se declarara nulo un pleno municipal que notificó la secretaria General del Ayuntamiento «ope legis» (porque así lo dispone la ley), después de que Eduardo Dolón no lo convocara a petición de la cuarta parte de los concejales de la oposición.

El alcalde de ese momento, Eduardo Dolón, se negó a convocar el pleno alegando que el número de concejales que firmaba la solicitud, seis sobre el total de veintisiete, no era, en su opinión, la cuarta parte. La cuarta parte matemática eran 6,75. El primer edil mantenía que debían ser 7 y la secretaria, amparándose en otras sentencias, entendía que debía prevalecer el derecho a la información, y considerar suficientes esos seis.

La sentencia indica que «siendo 27 concejales, la cuarta parte matemática se traduce en términos exactos en 6,75, pero dada la indivisibilidad de la personas físicas habrá que entender que son 6 (y no 7 que supondría una interpretación restrictiva) el número de concejales suficientes para solicitar la convocatoria de la sesión extraordinaria».

Serrano dijo que se trata «cuanto menos de un caso curioso» y sobre todo «muy surrealista», que puede servir como precedente a la hora de decidir en otras situaciones similares en la administración local. Posiblemente, dijo Serrano, sea «un hecho único en España, que el alcalde demande a su Ayuntamiento por celebrar un pleno que él tendría que haber convocado y que tuvo que notificar su convocatoria «ope legis» la secretaria y que ahora valida el tribunal con esta sentencia». El juzgado no ha dado la razón a Eduardo Dolón en su pretensión de que se anulara la validez del pleno y de todos los acuerdos que se adoptaron en él.

La edil recordó los antecedentes de estos hechos al explicar que en noviembre de 2012 «la cuarta parte, al menos» de la oposición, tal y como marca la ley, solicitó la celebración de un pleno extraordinario para la fiscalización de las polémicas facturas de los teléfonos móviles de todos los concejales de la corporación incluidos los delegados y los asesores. La sentencia, que llega, nada más y nada menos, que cinco años después de producirse el pleno, también indica que si al calcular la cuarta parte salen números decimales «estos han de ser despreciados, en una interpretación más favorable a la aplicación y desarrollo del derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución», es decir, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Una vez que el alcalde no convocó el pleno fue la Secretaria General quien notificó su convocatoria ope legis, una decisión que la sentencia califica como «conforme a Derecho».

Tensión

En aquel pleno se dio una situación tensa y muy poco habitual. Cuando el entonces alcalde Eduardo Dolón intervino para asegurar que la sesión no estaba convocada adecuadamente y que llevaría al juzgado el asunto, también tomó la palabra la secretaria. Algo que solo puede hacer si quien le dirige la sesión le da paso. Y lo hizo para rebatir a Dolón. Los habilitados nacionales -secretaria e interventora-, no suelen intervenir (en Torrevieja) en las sesiones plenarias, ni durante los mandatos del PP, ni en el actual. Aunque sí es más frecuente en otros municipios.